7 de octubre de 2023

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Socorro Rojo Internacional.

ESPAÑA: LA REPRESIÓN LEGAL CONTRA EL MOVIMIENTO OBRERO.

POR: PCR (r).

11 de noviembre de 2006

Con ocasión del encarcelamiento en España de nuestro Secretario General vamos a recordar algunas de las tradiciones represivas del Estado burgués contra la lucha obrera y los revolucionarios, que se remontan bien lejos. Comprobaremos así que lo que está sucediendo actualmente con nuestro Partido no es nada nuevo y, además, nos dará la oportunidad de examinar también esa experiencia represiva y la manera de hacerla frente. Lo vamos a exponer no al viejo estilo idealista y mitológico de la norma legal, los derechos y demás tópicos, construidos sobre las declaraciones formales y constitucionales de principios, sino al modo materialista, sobre hechos, sobre la práctica, las campañas represivas concretas, sobre los medios que históricamente ha puesto en marcha la burguesía para detener, juzgar, encarcelar y asesinar a los revolucionarios en todas las diversas etapas de la lucha de clases.

Nos remontaremos un poco lejos en el tiempo porque quizá así, huyendo del condicionamiento de la inmediatez, podamos tener una perspectiva suficiente para comprender que se trata de un problema de clase, de lucha de clases y no de que un gobierno o un personaje dentro de él sea más o menos progresista o reaccionario. Ya se trate de la I Internacional o de nuestro Partido, el movimiento obrero ha sido y es ilegal por los mismos motivos y por decisión de la misma clase social, la burguesía.

Desde los mismos orígenes del capitalismo, la lucha obrera fue reprimida por el Estado burgués y sus aparatos coercitivos, calificándola de delito y sancionándola con las más duras penas, generalmente la muerte, la cárcel o el destierro. La movilización de los trabajadores por mejoras laborales y salariales o por su emancipación era ilegal y, si no se integró transformándose en un apéndice dócil, asimilable por el capital, se fue ilegalizando todavía más a medida que la marea de conflictos se extendía con la industrialización.

La historia del movimiento obrero es, pues, en esencia, una historia de clandestinidad, de persecución y de represión. En España las etapas de legalidad, han resultado más bien breves, apenas treguas entre dos batallas sucesivas. Además, esas etapas dulces y benignas para los oprimidos no fueron regalos del enemigo de clase sino que llegaron después de otras de lucha sin cuartel y sólo se mantuvieron cuando las masas se organizaron y permanecieron vigilantes para defenderlas. Conviene no olvidarlo nunca: los derechos no se defienden a sí mismos, no perduran porque se trate de reconocimientos establecidos en un papel oficial sino porque se defienden mediante la lucha y la resistencia. Lo que no se ha defendido, se ha perdido.
‘Tú te lo has buscado’
El misticismo legal comienza cuando se trata de repercutir sobre la víctima el hecho mismo de la represión política: el responsable no es el diputado que redacta la ley, ni el juez que la aplica, ni el policía que detiene, ni el fiscal que acusa, ni el carcelero que encierra. El responsable es el que lucha, el que resiste y el que se organiza. El Estado y sus funcionarios se lavan las manos: si no hubieras ido a la reunión, si no te hubieras organizado, si no fueras tan radical, si no defendieras a los oprimidos, si no... Tú te lo has buscado, nos repiten una y otra vez. El culpable eres tú mismo, de manera que aún hoy hay quien se empeña en hacernos creer que si en España no existiera resistencia armada, no existirían leyes antiterroristas, Audiencia Nacional, torturas,... ni siquiera sería necesario el mismo Estado fascista si todos fuéramos borregos bien amaestrados.

Aquí es donde los reformistas desempeñan fielmente su papel de coristas de la represión y se ponen a sí mismos como ejemplo: a ellos ni les detienen ni les ilegalizan, luego por tanto, los derechos y las libertades sí existen. Naturalmente: los derechos y las libertades burguesas siempre han existido para la burguesía y sus lacayos.

Medios y fines

El misticismo legal continúa con esa famosa cantinela de los medios y los fines, que ha hecho verdadero furor en la ideología burguesa y, por tanto, en los medios de comunicación y en todos los discursos políticos oficiales, cuya conclusión es tan sencilla como falsa: en España en la democracia actual se pueden defender todos los idearios políticos, pero los medios violentos están prohibidos. Por eso en España -dicen- no hay presos políticos, que son los presos de conciencia, es decir, todos aquellos que se reservan su conciencia para la cocina de su casa, para la teoría, sin pasar nunca a la práctica. Al respcto, la Circular de la Fiscalía del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 1893 exponía lo siguiente: La anarquía y el colectivismo que se predican como medicina de todas las enfermedades de la sociedad, en cuanto contradicen los principios fundamentales en que descansa su orden, como son los de autoridad y la propiedad individual, son opuestos, según esa declaración, a la moral pública, e ilícita, por tanto, ha de juzgarse la sociedad que se proponga realizar esos fines por procedimientos de violencia o que no sean mera exposición de ideas o sistemas, verdaderos o falsos, pero ni malos ni buenos para la ley mientras en la esfera especulativa se mantienen, y ella expresamente no los condena (1). No puede ser más claro: no vas tener problemas legales siempre que te mantengas en la esfera especulativa. Pero las asociaciones obreras, continuaba aquella Circular, debían ser perseguidas por inmorales: Todas las ideas son respetables en el pensamiento; lo es su propaganda, y para ello su exposición pública, siempre que no invada las regiones de lo inmoral y de lo punible y se mantenga en la esfera de lo doctrinal, en la de la ciencia y la de la especulación.

En esa misma línea, hay otros para quienes la política es una especie de pedagogía, una continuación de la escuela, la propagación de una teoría, la propaganda. La política, en realidad, es una contradicción y una lucha. Las situaciones políticas vienen definidas por correlaciones cambiantes de fuerzas, de manera que la lucha política es inescindible del empleo de la fuerza y, por ello mismo, no puede separarse el delito político del violento. No puede reducirse la política a la propaganda ni a la pedagogía y tampoco puede establecerse una frontera cualitativa entre medios y fines, reputando siempre válidos estos últimos, pero discriminando los medios para rechazar los violentos y admitir sólo los pacíficos. En última instancia, todo Estado se sustenta sobre la fuerza y sus antagonistas se valen de la fuerza -en diversos grados y formas- para oponerse y manifestarse. En particular, el Estado burgués ha desarrollado históricamente todo un conjunto de instituciones disciplinarias (cárceles, policía, magistratura, ejército) integradas por personal especializado y profesionalizado en la represión. La exigencia de eficacia ha formado a toda una legión de burócratas expertos en perfeccionar los sistemas de sumisión y represión.

En cualquier caso, lo que una muy larga experiencia histórica demuestra es que la criminalización del movimiento obrero ha sido independiente de las formas de lucha concretas que adoptase la clase obrera en cada caso, legales o ilegales, pacíficas o violentas, reformistas o revolucionarias. A pesar de los tópicos que por ahí circulan tan a menudo, la represión sobre el movimiento obrero no ha dependido nunca de los métodos concretos que pusieran en acción los trabajadores. Las ideas y organizaciones proletarias no han sido perseguidas porque fueran violentas: lo fueran o no, la burguesía las criminalizó porque eran opuestas a las suyas. Por ejemplo, la sedición, uno de los delitos más aplicados a los trabajadores en huelga, no ha requerido nunca de la violencia para ser castigada; bastaba el alzamiento público y tumultuario para obtener por la fuerza y fuera de las vías legales las reivindicaciones obreras. En ocasiones ni siquiera éso era necesario y se definía la huelga como un delito de sedición sin alzamiento. El Tribunal Supremo estableció que la sedición en su amplio concepto abarca diversidad de actos con tal de que vayan orientados a los objetivos y estén fuera de las vías legales (sentencia de 18 de febrero de 1935), sin que sea elemento consustancial la tenencia de armas por parte de alguno (sentencia de diciembre de 1935), hasta el punto de calificar de sediciosos a los piquetes de huelga: El hecho de obligar a uno o varios obreros a cesar en el trabajo agrícola que realizaban, en forma tumultuaria y con objeto de conseguir el triunfo del movimiento ilegal preparado (sentencia de 30 de agosto de 1934).

Por tanto, basta comprobar las fechas en que se dictaron estas sentencias para observar que incluso en las etapas más progresistas, lo que la burguesía ha criminalizado históricamente no son los medios de lucha de los trabajadores sino tanto los medios como los propios fines que persiguen. Sagasta, en el preámbulo del Decreto-Ley sobre derecho de asociación de 1868, que afectaba sobre todo a los obreros, planteaba el problema en términos de clase, y justificaba la represión sobre la I Internacional aduciendo que las organizaciones proletarias tienden por su misma naturaleza a erigirse no tanto en asociaciones como en poderes; más bien en peligrosos rivales del Estado que en pacíficos y benéficos representantes de un gran fin social. La Circular de la Fiscalía del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 1904 recordaba: No es posible sostener hoy que el Código Penal castiga como delitos ciertos actos contra la Constitución y los Poderes constitucionales, sólo cuando se ejecutan por alzamiento y con violencia, ya que es notorio que constituyen materia penable aunque a su perpetración no hayan concurrido medios de fuerza o la acción no haya transpasado los límites de una provocación directa a su ejecución (2).

Las huelgas fueron calificadas de sedición, los locales de reuniones clausurados y la prensa sindical silenciada. Para el Tribunal Supremo, la prensa obrera incurría en delito de sedición cuando en los artículos de un periódico se excita a los obreros a ejercer contra los llamados burgueses o miembros de las clases acomodadas, a quienes se atribuye todo linaje de maldades, crímenes e infamias, actos de odio y de venganza para poner término a los padecimientos del proletariado, actos de odio y venganza que van encaminados, como en este caso, a un fin social (sentencia de 7 de diciembre de 1908).

Aunque diversas corrientes del movimiento obrero, entre ellas la anarquista, en determinadas épocas históricas hayan preconizado sólo algunos métodos de acción y a veces uno sólo (la acción directa o la propaganda por el hecho, por poner dos ejemplos) en su conjunto, el movimiento obrero no se vincula a ninguna forma de acción en particular. Las formas que reviste la lucha obrera están en función de múltiples factores, entre ellos, el frente en el que se manifieste (económico, político, ideológico), el grado de conciencia, organización y combatividad alcanzado, la respuesta del Estado, etc. Normalmente y con la excepción de un movimiento revolucionario tan potente que sea capaz de llevar la iniciativa, los medios de acción dependen de la reacción del Estado y, en consecuencia, es el Estado mismo quien discrimina las formas de actuación legales de las ilegales. El Estado, escribió Carl Schmitt, no es neutral sino que el partido dominante en cada momento determina por sí solo las posibilidades de acción que está dispuesto a permitir a su adversario político interno; para ello determina por sí solo cuándo comienza la ilegalidad del competidor (3). El proletariado poco puede hacer en este sentido porque el Estado actúa aquí como juez y parte, imponiendo unas reglas del juego u otras según sus propias conveniencias. Sin embargo, hay corrientes reformistas con incidencia sobre el movimiento obrero que proponen un cambio de esas reglas del juego; predican que las leyes cambian la realidad, cuando realmente sucede todo lo contrario, ya que es la realidad la que impone la ley. Como decía Barriobero, las Constituciones políticas establecen vías legales para su propia modificación; pero no para cambiar de régimen; esto ha de ser fatalmente obra revolucionaria (4). También hay casos de constituciones irreformables, completamente rígidas o de muy difícil modificación, de modo que si ya es complicado derogar una ley y sustituirla por otra distinta, con mayor razón cabe sostener eso mismo de cualquier Constitución. En referencia a la de 1876 decía Rafael Labra, por ejemplo:

Tenemos una Constitución otorgada e irreformable fuera del procedimiento revolucionario, es decir, poco más o menos como el régimen absolutista, que sólo pudo ser derogado por la fuerza [...]

No es serio hablar de procedimiento exclusivamente legal en un país cuya Constitución política es, según su propio texto, irreformable por medios legales. Y sería el colmo del candor y hasta algo rayano en la insensatez que un partido radical que niega fundamentalmente la legalidad del día, protestara en absoluto y con sinceridad de todo procedimiento anormal en un país en que absolutamente todos los partidos se mueven, aún dentro de las mismas Cortes, de un modo irregular y violento y cuando todo el mundo dice (hasta los mismos partidos monárquicos) que la situación presente es de una anormalidad insuperable y que la revolución se impone, dentro o fuera del Gobierno y el Parlamento (5).

Es una cuestión muy discutida en el seno del movimiento obrero la disyuntiva entre las vías legales, equiparadas no siempre con acierto a las pacíficas, o las vías revolucionarias, que pueden coincidir en ocasiones con las violentas. Como reconocen hasta los más reaccionarios, la legalidad no es más que una formalización de la fuerza (6) de manera que carece de sentido la vigencia de una ley allá donde es capaz de imponerse a toda resistencia: por sí misma carece de efectividad. Cuando el Estado -que tampoco es nada distinto a la organización de la violencia- declara la ilegalidad de algo o de alguien, ejerce un acto de violencia, lo mismo que cuando disuelve una manifestación, impone la censura, encarcela a un sindicalista o criminaliza las huelgas.

Todo el peso de la ley

Los medios de lucha no se eligen sino que, normalmente, se acude a aquellos posibles en un momento dado en función de los objetivos que se persigan. Las distintas formas de acción de los trabajadores (el sindicalismo, el parlamentarismo, la prensa obrera, la huelga general, las barricadas, etc.) no son más que manifestaciones de una misma lucha de clases que se expresa en terrenos diferentes, que encuentra resistencias diversas y que adopta, en consecuencia, modalidades igualmente variadas. Ninguno de dichos medios es por sí solo decisivo para lograr el objetivo final de la clase obrera, sino que constituyen diferentes episodios preparatorios que contribuyen a incrementar la experiencia, desarrollar la conciencia y fortalecer las organizaciones del proletariado (7).

La represión política no es ni ha sido nunca un problema exclusivamente técnico sino que comporta un componente político fundamental; los métodos represivos no pueden ser unilaterales, no pueden consistir en una indefinida escalada de presión y violencia. Los sistemas de dominación presentan oscilaciones y momentos en los cuales se extienden a los trabajadores algunas de las formas legales y garantías constitucionales, como decía Lenin en un comentario muy interesante:

“Si la táctica de la burguesía fuera siempre igual, o por lo menos, del mismo tipo, la clase obrera aprendería rápidamente a responder a ella con una táctica también igual y del mismo tipo. Pero, de hecho, la burguesía en todos los países establece inevitablemente, dos sistemas de gobierno, dos métodos de lucha por sus intereses y en defensa de su dominio, métodos que van alternándose o que se entrelazan en distintas combinaciones. Es, en primer término, el método de la violencia, el método que no admite concesión alguna al movimiento obrero, el método que apoya a todas las instituciones viejas y ya caducas, el método que rechaza rotundamente las reformas. Esta es la esencia de la política conservadora que, en la Europa Occidental, deja de ser, cada vez más, la política de las clases terratenientes para convertirse en una de las variedades de la política general burguesa. El segundo método es el del ‘liberalismo’, el de dar pasos en el sentido del desarrollo de los derechos políticos, en el sentido de las reformas, de las concesiones, etc.

Cuando la burguesía pasa al empleo de uno u otro método, no lo hace obedeciendo a las alevosas intenciones de personas aisladas ni tampoco por mera casualidad, sino en virtud del carácter profundamente contradictorio de su propia situación. Una sociedad capitalista no puede desarrollarse con éxito sin un régimen representativo consolidado, sin conceder ciertos derechos políticos a la población, que no puede dejar de distinguirse por sus exigencias ‘culturales’ relativamente elevadas. Esta exigencia de un nivel cultural mínimo es originada por las condiciones del propio modo capitalista de producción, con su técnica elevada, su complejidad, flexibilidad, movilidad, rapidez en el desarrollo de la competencia mundial, etc. Las oscilaciones en la táctica de la burguesía, su paso del sistema de la violencia al de las supuestas concesiones son propias, por lo mismo, de la historia de todos los países europeos durante estos últimos cincuenta años, con la particularidad de que, en determinados periodos, los distintos países acuden con preferencia a uno u otro método” (8).

Una política represiva acartonada únicamente en el empleo de la fuerza resultaría contraproducente a largo plazo, recortaría su base social de apoyo y acabaría volviéndose contra la propia clase dominante; las etapas de flexibilidad contribuyen a amortiguar las tensiones, siembran el desconcierto y fomentan el reformismo entre las propias filas obreras.
Los proscritos

Pero, en última instancia, el poder tiene que recurrir a la fuerza y a la violencia para someter a sus oponentes y entonces la política cede su sitio a la tecnocracia represiva, los profesionales pasan al primer plano y comienzan a delinear las fronteras entre los amigos y los enemigos, estrechando las filas entre los primeros y atizando todas las energías contra los segundos, con muy pocas posibilidades de posicionamientos intermedios. La traducción jurídica de este fenómeno consiste en crear la ficción de la proscripción, esto es, de que el enemigo o el adversario del Estado está fuera de la ley por definición. La proscripción era la expresión máxima de la segregación, del aislamiento, de la marginación del rebelde: Un proscrito quedaba excluido de la sociedad común; estaba prohibido proporcionarle auxilio o remedio; debía ser cazado como un lobo (9). En los procesos políticos, los acusados se enfrentan al Estado, y por ende, no pueden invocar las leyes que combaten, puesto que se sitúan deliberadamente fuera de ellas y en contra de ellas. El enemigo deja de ser ciudadano, para pasar a ser un extranjero sin papeles y, por tanto, sin derechos. Esta es una constante que se puede rastrear a lo largo de toda la historia de la represión burguesa. El terror burgués durante la revolución francesa, para poder juzgar a Luis XVI, le consideró como extranjero. Durante aquella época de terrorismo de Estado burgués, el artículo 1 de la ley francesa de 19 de marzo de 1793, por ejemplo, declaraba a la aristocracia, al enemigo político de la burguesía, fuera de la ley; en consecuencia -añadía- no se pueden aprovechar de las disposiciones de las leyes relativas al procedimiento criminal y a la institución del jurado (10). Los enemigos políticos de la burguésia están fuera de la legalidad. No tienen derecho a nada.

Esas mismas premisas fueron características de la España de los siglos XIX y XX (11), condicionadas también por la lucha contra el bandolerismo: eran bandoleros los incluidos en los bandos, que jurídicamente se definían así: El bando con que se declara a alguno por público malhechor, dando facultad a cualquiera para que pueda quitarle la vida, y algunas veces ofreciendo premios a quien los entregue vivo o muerto (12). A los bandoleros se les juzgaba sin que estuvieran presentes en el acto, se les condenaba a vivir permanentemente en busca y captura, huidos, fuera de la ley y, por lo tanto, proscritos. Cualquiera podía delatarlos, detenerlos o incluso matarlos, siendo recompensado por ello.

Como suele suceder, de ahí las normas pasaron a la represión política. Así durante la guerra carlista de 1833, cuando se podía vislumbrar su final mediante una transacción, un conocido liberal de entonces, Evaristo San Miguel, que fue presidente del gobierno, dijo: Si la guerra fuese sólo sucesión, sería posible un acuerdo; pero es de principios, y siendo estos incompatibles, no hay transacción. Es preciso guerra a muerte... Es preciso que un partido venza a otro, de suerte que el vencido quede exterminado para siempre (13). Éstos son los principios que han guiado siempre las prácticas represivas de la burguesía, cualquiera que sea el momento histórico, cualquiera que sea el enemigo a liquidar.

Los juristas, tecnócratas de la represión, tampoco son más finos en su lenguaje que los políticos. Un conocido magistrado del Tribunal Supremo y profesor universitario, J.F.Pacheco, decía que la situación del conspirador no es la de un súbdito que delinque, sino la de un contrario que se apresta a la batalla: guerra y sólo guerra es la relación del Estado con cualesquiera ciudadanos disidentes; y cuando éstos son descubiertos y procesados, aquel no tiene otros derechos que los que tendría sobre un prisionero cogido tal en medio de la lid (14). La Circular de 4 de febrero de 1875 dictada por el ministro de la Gobernación Romero Robledo, decía que el gobierno suspenderá los derechos políticos cuando se trate de sus adversarios y mantendrá su ejercicio cuando se trate de sus amigos. El sutil circunloquio quedaba aclarado un poco más adelante, al asegurar que cuando la sociedad española recobre sus condiciones normales y las Cortes se reúnan, se abrirá para todos, dentro de la ley y de la obediencia a los poderes constituidos, el campo de la discusión. Así es la política represiva burguesa: primero aplastamos a los rebeldes, luego matamos a sus dirigentes y finalmente, si se someten, abriremos la mano.

Este tipo de concepciones militaristas llegan hasta la actualidad. Durante la transición, en el debate sobre orden público de 8 de noviembre de 1978, Fraga calificó de guerra revolucionaria la situación de violencia política en España, y distinguió tajantemente al adversario político del enemigo del Estado. Fraga habló de guerra revolucionaria, calificó la situación en Euskal Herria de guerra civil larvada (15) y en uno de sus libros sostiene lo siguiente: Una situación de guerra civil fría existe ya, o algo muy parecido, en el País Vasco (16). No era un posicionamiento partidista o subjetivo propio de un reaccionario como Fraga a la vista de otras afirmaciones posteriores, como la de Felipe González diciendo que hay un frente de enemigos del Estado de Derecho contra el que los poderes tienen que actuar (17). Esa es la política del terrorismo de Estado, de los GAL, de que la burguesía no se sujeta ni siquiera a sus propias normas legales, de que para ella todo vale, de que el fin justifica los medios.

Los que abusan de sus derechos

Aunque parecen antiguas, actualmente son esas mismas nociones las que imperan, siguiendo el modelo del vigente artículo 18 de la autodenominada Ley Fundamental de Bonn, esa especie de constitución de la República Federal de Alemania, que dice lo siguiente: Quien abuse de la libertad de opinión, en especial de la de prensa, de la de enseñanza, de la de reunión, de la de asociación, del secreto de la correspondencia, del correo y del telégrafo, de la propiedad o del derecho de asilo para combatir el orden fundamental democrático liberal, se hace indigno de estos derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional decidirá sobre la privación de los mismos y su alcance. Este artículo merece una lectura atenta porque ha hecho furor en todos los países imperialistas. Eliminando la retórica puede resumirse así: no se admiten los métodos legales de lucha para oponerse a la propia legalidad burguesa; el delito no está en los medios (legales o ilegales) sino que está en los fines; aunque uno lo haga todo legalmente, eso no le exime de resultar considerado ilegal. Nació así la teoría del abuso de los derechos; sí, los revolucionarios tenemos derechos y podemos usarlos, pero no podemos abusar de ellos.

En este artículo se inspiró seguramente el fascista Oriol Urquijo cuando era ministro -fascista- de Justicia y dijo solemnemente: El transcurso del tiempo demostrará el escaso beneficio que la ideología liberal proporciona al mismo individuo, porque éste, impidiendo la intervención del Estado en defensa de su libertad, no puede protegerse del abuso de la libertad misma (18).

De la teoría fascista del abuso de los derechos fundamentales se ha deducido una defensa constitucional que consiste en declarar ilegales actividades que no suponen infracción de normas constitucionales ni constituyen ilícito penal, pero que tienen por finalidad atacar el orden constitucional. Se trata, dicho de otro modo, de ilegalizar fines aún cuando los medios sean en sí mismos correctos... Junto a la prohibición es posible, además, todo un instrumentario preventivo y represivo dirigido a eliminar de raíz al enemigo constitucional, esto es, a impedir que pueda lícitamente intentarse lo que está prohibido (19). Todo esto conduce lógicamente a concebir la defensa nacional como un dispositivo militar frente a cualquier forma de agresión, como dice el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/80 de la defensa nacional. Por tanto, queda claro: sea cual sea la forma, legal o ilegal, pacífica o violenta, los militares amplían su idea de defensa nacional hacia todas ellas, a las que consideran agresiones.

La criminalización del antagonista político implica su negación, su ilegalización, que es tanto como decir su inexistencia con tal vertiente política y es fácil deducir que algo que no existe en el plano legal tampoco dispone de derecho alguno. La proscripción política conduce a la proscripción penal: Un régimen democrático -dijo Óscar Alzaga en el Congreso durante la transición- es convivencia conforme unas reglas de juego y a unas normas jurídicas y morales, fuera de las cuales la política se convierte, dicho sea sin eufemismo, en bandolerismo o campo de actuación de un equipo de gangsters (20). El revolucionario, el antagonista, no es un sujeto político sino la diana en la que convergen todas las embestidas, objeto de una descalificación sistemática y equiparado con lo que se reputa en cada momento el peor de los delincuentes comunes. A mediados del siglo XIX se empleó el término latro-facciosos para equiparar a los revolucionarios con los criminales vulgares. Incluso la Real Orden de 25 de mayo de 1850 hacía referencia en su preámbulo a los que escudados con una bandera política no tuvieron más mira que el pillaje y el asesinato, ordenando el Ministerio de la Guerra a los capitanes generales que en el caso de que los bandidos proclamen una bandera política, se apresurará V.S. a publicar el bando correspondiente. Lo mismo puede leerse en el bando del capitán general de Cataluña de 1855 prohibiendo las asociaciones obreras (21); y la Real Orden de 28 de mayo de 1880 habla indistintamente (artículos 2 y 3) de partidas y cuadrillas de rebeldes o malhechores en armas.

La Real Orden de 16 de enero de 1872 por la que se ilegalizó la I Internacional seguía en esa misma línea y afirmaba que las diversas corrientes del movimiento obrero no eran más que la utopía filosofal del crimen. La equiparación de la lucha política con el delito común se repite en varios de los informes de los gobernadores civiles sobre los sospechosos de anarquismo, utilizando ampliamente los calificativos de jugador, borracho, vicioso, vago, escandaloso, ratero, ladrón, etc. (22). A finales del siglo XIX, un jurista afirmaba rotundamente:

Los anarquistas y sus teorías, que no caen dentro de la esfera de la sociología, ni de la filosofía, ni de la política, ni de la economía, sino de la antropología criminal, no son más que malhechores de derecho común que tratan de disimular sus atentados bajo la máscara de teorías sociales tan insensatas como peligrosas [...]
[Los anarquistas] reproducen con bastante exactitud el tipo del criminal nato trazado por la escuela antropológica: deformes, la frente deprimida, las manos afeminadas, aparecían a los ojos de todos tan mal equilibrados de cuerpo como de espíritu. Muchos tenían defectos físicos (23).

Por su parte, el Fiscal del Tribunal Supremo en el proceso contra la Mano Negra sostenía que los anarquistas eran, como los beduinos y otras hordas salvajes, seres a exterminar (24).
No solamente en España, en todas partes y en todas las épocas la burguesía siempre ha tratado de confundir a los revolucionarios y a los guerrilleros con los vulgares criminales que sólo perseguían el lucro personal, asesinos sin escrúpulos, terroristas, etc. El jurista Quintiliano Saldaña utilizaba en 1922, el término bandolerismo obrero (25) y calificaba a los sindicalistas, a los defensores del proletariado de aquella época de incultos equívocos de hombre. Para Lombroso, el anarquista compone el tipo perfecto de criminal y el pensamiento anarquista significaba, según él, la vuelta al hombre prehistórico (26).

Entonces era el anarquismo el que concentraba las iras de la burguesía y por anarquismo ellos entendían todo lo que les sonara a revolucionario; luego fue el comunismo el que atrajo su atención, de manera que consideraban asalariados de Moscú y del KGB a todos los que se movían; finalmente es el terrorismo el espantajo que han inventado para soliviantar los ánimos de los sectores más atrasados de las masas. Bajo la etiqueta de terrorismo lo justifican todo y consideran terroristas a todos aquellos que no se someten. Luego, detrás de la propaganda burguesa, una legión de farsantes de la peor especie, camuflados detrás de toda suerte de banderas, repite esa propaganda en los mismos términos en que la burguesía los concibió, para que no quepan dudas de su naturaleza servil y aduladora y para que no les lluevan los palos sobre sus cabezas. Que todo el peso de la ley caiga sobre nosotros porque nosotros somos lo peor, tipos prehistóricos, reliquias a exterminar. ¡Duro contra nosotros! Pero, ¿no se dan cuenta de que a todo cerdo le llega su San Martín?.

Notas:

(1) Archivo Histórico Nacional, Ministerio de la Gobernación, Legajo 5 A, expediente núm. 1.
(2) Archivo Histórico Nacional, Ministerio de la Gobernación, Legajo 44 A.
(3) Legalidad y legitimidad, Aguilar, Madrid, 1971, pg.52.
(4) Eduardo Barriobero Herrán: Delitos de la multitud, Madrid, 1934, pg.162.
(5) Rafael Labra: El partido republicano en España, Madrid, 1900, pg.41.
(6) Juan Zaragüeta: «Derecho y fuerza», en Anales de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, 1968, núm. 45, pgs.133 a 144.
(7) J.V.Stalin: Anarchisme ou socialisme?, Editions du Centenaire, Paris, 1975, pgs.55 a 57.
(8) Lenin: Las divergencias en el movimiento obrero europeo, Progreso, Moscú, 1976, pgs.233-234.
(9) Mary McIntosh: La organización del crimen, Siglo XXI, México, 1977, pg.36.
(10) Procès de Louis XVI, de Marie-Antoinette, de Marie-Elisabeth et de Philippe D’Orléans. Discussions législatives sur la famille des Bourbons, Paris, 1821.
(11) Discurso del diputado Batllés, Diario de Sesiones del Congreso, 30 de mayo de 1855, pg.5239.
(12) Joaquín Escriche: Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia, Madrid, 1847, tomo II, pg.773.
(13) Juan Rico Amat: Historia política y parlamentaria de España, Madrid, 1861, tomo II, pg.127.
(14) Estudios de Derecho Penal. Lecciones en el Ateneo de Madrid 1839-1840, pg.144.
(15) Diario de Sesiones del Congreso, 8 de noviembre de 1978, pgs.5277, 5279, 5325 y 5327.
(16) La Constitución y otras cuestiones fundamentales, Planeta, Barcelona, 1978, pg.167. Fraga es un experto en este tema, sobre el que ha escrito varios artículos no muy conocidos: «La guerra revolucionaria», en Revista Española de Derecho Militar, núm. 5, 1958; y «La guerra y la teoría del conflicto social», en Academia de Ciencias Morales y Políticas, Madrid, 1962.
(17) El País, 29 de julio de 1987.
(18) Discurso de apertura de los tribunales, 1970, pg.74.
(19) Ignacio de Otto: Defensa de la constitución y partidos políticos, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1985, pgs.15-16.
(20) Diario de Sesiones del Congreso, 27 de julio de 1978, pg.4700.
(21) Tuñón de Lara: El movimiento obrero en la Historia de España, Taurus, Madrid, 1972, pg.131.
(22) Archivo Histórico Nacional, Ministerio de la Gobernación, Legajo 44 A, expediente núm. 18.
(23) A.Berard: «Los hombres y las teorías de la anarquía», en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 1893, tomo 83, pg.618.
(24) Agustín Sáez Domingo: Procesos célebres. Crónicas de Tribunales españoles, Madrid, 1884, pgs.77 a 89. El proceso completo contra la Mano Negra se publicó un año antes en la misma colección.
(25) Prólogo a la obra de Jose María Farré Moregó: Los atentados sociales en España, Madrid, 1922, pgs.XII y XIII.
(26) Los anarquistas, Madrid, 1894, pgs.9 y 45.