7 de octubre de 2023

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Corte Interamericana sentencia.

CRIMEN DE PRISIONEROS SE PLANIFICO EN PALACIO DE GOBIERNO

Por: David Lovatón Palacios.

28 de enero de 2007

(Justicia Viva). La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) emitió el pasado 25 de noviembre del 2006, sentencia de fondo en el caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú, condenando al Estado peruano por violación de derechos humanos. Este fallo se dio a conocer a fines del año pasado y levantó encendidas polémicas que persisten hasta hoy. Tal como desarrollamos en el presente artículo, hay razones de fondo para respaldar este fallo y para rechazar un nuevo intento de alejarse del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Una muy mala señal sobre nuestra disposición para honrar los compromisos internacionales asumidos.

La sentencia duramente cuestionada tiene 200 páginas y -con total sinceridad- dudamos que muchos que la han criticado la hayan leído. En apretada síntesis, la CoIDH sostiene en este fallo que el 6, 7, 8 y 9 de mayo de 1992 no hubo un motín de internos senderistas -que fue la versión oficial del fujimorato para justificar la intervención violenta en los Pabellones 1A y 4B- sino un operativo (“Operativo Mudanza 1”) que consistió en “... un ataque premeditado, un operativo diseñado para atentar contra la vida y la integridad de los prisioneros que se encontraban en los pabellones 1ª y 4B del Penal Miguel Castro Castro...” (párrafo 197.16 de la sentencia). El principal sustento de la CoIDH para llegar a tal conclusión son los pronunciamientos del Poder Judicial y el Ministerio Público peruanos.

En efecto, en otro proceso judicial en que se juzgaba a los supuestos autores del motín en Castro Castro, la Sala Nacional Penal emitió una sentencia de fecha 3 de febrero del 2004 en la que señaló, entre otros aspectos, que “... existen elementos que generan sospecha razonable en el Colegiado Juzgador, respecto que, con motivo del operativo Mudanza Uno, se habría planificado desde las más altas esferas del gobierno... la eliminación física de los internos por terrorismo que ocupaban los pabellones Uno A y cuatro B ” (párrafo 197.17 de la sentencia). Más adelante, la CoIDH vuelve a citar otro pasaje de la sentencia del 3 de febrero del 2004 de la Sala Nacional Penal que señala: “ el 6 de mayo de 1992 los internos de los pabellones Uno A y cuatro B no se encontraban amotinados, ni llevando a cabo acto de fuerza o despliegue de violencia alguna, que hubiere justificado una intervención de la fuerza pública de las características... del operativo “Mudanza I”... [lo] antes establecido no enerva el hecho que frente a las primeras acciones del operativo, se produjera una inicial resistencia armada por parte de un sector de lo internos...” (párrafo 197.67 de la sentencia).

Es decir, es el Poder Judicial peruano -en específico, la Sala Nacional Penal- que el año 2004 determinó judicialmente que no hubo motín que habría justificado el operativo militar y policial, sin perjuicio de reconocer que, en efecto, se produjo una inicial resistencia armada por parte de un sector de los senderistas; en todo caso, la violencia utilizada por las fuerzas del orden fue desproporcionada en relación a la resistencia inicial que opusieron los senderistas. A raíz de este fallo, el 31 de mayo del 2005 la Fiscalía especializada para desapariciones forzosas, ejecuciones extrajudiciales y exhumación de fosas clandestinas formalizó denuncia penal ante el Poder Judicial por diversos delitos. Así, el 16 de junio de ese mismo año el Segundo Juzgado penal supraprovincial admitió dicha denuncia y abrió proceso penal respecto a los hechos ocurridos en el Penal Castro Castro los días 6, 7, 8 y 9 de mayo de 1992.

A partir de la constatación de este hecho -que es lo central, pues a partir de ahí deriva todo-, la CoIDH concluye, además, que luego del operativo “Mudanza 1” se perpetraron un conjunto de graves violaciones de derechos humanos contra los internos e internas senderistas rendidos: ráfagas de metralletas cuando salieron rendidos de los pabellones, ejecuciones extrajudiciales de algunos de ellos y violencia sexual contra algunas internas que fueron llevadas a los hospitales. Hechos inaceptables en un Estado de Derecho, así las víctimas hayan sido senderistas. Como lo dijimos durante los años de violencia y lo volvemos a repetir ahora: la barbarie no puede combatirse con la barbarie.

Por tanto, si el Poder Judicial y el Ministerio Público del Perú consideraron que en el Penal Castro Castro, el 6, 7, 8 y 9 de mayo de 1992 se habían producido graves violaciones de derechos humanos, consideramos que lo que correspondía ante la CoIDH era reconocer -en forma parcial- la responsabilidad internacional del Estado peruano, tal y como efectivamente hizo el agente del Estado. El reconocimiento “parcial” fue sólo sobre los hechos ocurridos el 6, 7, 8 y 9 de mayo de 1992 y no sobre otros hechos y violaciones que alegaron las presuntas víctimas.

En consecuencia, discrepamos totalmente del intento de someter a algunas altas autoridades del Gobierno anterior a acusación constitucional (el ex presidente Toledo y ex ministro de Justicia Tudela), pues este reconocimiento de responsabilidad internacional fue lo que correspondía hacer. ¿Cómo negar los hechos ocurridos en el Penal Castro Castro el 6, 7, 8 y 9 de mayo de 1992, cuando el Poder Judicial y el Ministerio Público del Perú los habían reconocido?

Nuestra posición es que el fallo de la CoIDH debe cumplirse, y que debe rechazarse tajantemente todo intento de alejarnos de la competencia de la Corte Interamericana, que viene siendo promovido por algunos sectores que quieren aprovechar la coyuntura para, por ejemplo, asegurar impunidad a su líder (que es el caso de los fujimoristas). Dicho esto, sin embargo consideramos que hay algunos aspectos polémicos -aunque accesorios- de la sentencia de la CoIDH que consideramos que la Corte pudo fallar en forma distinta y que la representación del Estado peruano pudo litigar mejor.

Creemos que para efectos de las reparaciones simbólicas, la difusión del fallo y las costas y costos, siendo conocido que en el caso Castro Castro muchas de las víctimas eran senderistas, ello no significaba que no hubiesen podido sufrir violaciones de derechos humanos que debían ser indemnizadas -eso es indiscutible, pues esa clase de derechos los tenemos todos, inocentes o culpables-.

Puede considerarse que la Corte debió tomar en cuenta esta particularidad al disponer las reparaciones simbólicas, la difusión de la sentencia en el ámbito interno o el pago de costos y costas, pues si bien son aspectos accesorios de la sentencia -lo principal es el reconocimiento de responsabilidad internacional, con la que estamos plenamente de acuerdo-, son precisamente esos aspectos los que compresiblemente han generado irritación en las víctimas y familiares de la brutal violencia desatada por Sendero Luminoso.

Además, esos aspectos accesorios de la sentencia -que pudieron ser distintos- han servido de “chivo expiatorio” para la agresiva campaña desatada para, por un lado, desprestigiar a la Corte y alejarnos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y, por otro lado, para desviar la atención del debate sobre algo medular en este caso: los principales responsables de que el Estado peruano haya tenido que reconocer -en forma parcial- su responsabilidad internacional no es el ex presidente Toledo -que fue tan sólo un nuncio, un emisario-, sino el ex presidente Fujimori y su ex asesor Montesinos. Sobre ellos es que deben recaer los reclamos de responsabilidad por haber dispuesto combatir la barbarie con la barbarie; sin embargo, curiosamente los voceros del gobierno aprista y sus aliados no han dicho una palabra sobre la responsabilidad de este ex Presidente.

¿Qué hacer ahora? Luego de las reacciones, algunas comprensibles y otras interesadas, lo que finalmente ha anunciado el Gobierno peruano es lo que debió anunciar, con firmeza pero con serenidad, desde el principio: respetaremos el fallo de la Corte, pero en el marco de los procedimientos previstos en el sistema interamericano se solicitará una sentencia aclaratoria, en la que el Estado peruano intentará persuadir a la CoIDH para que atenúe, modifique o precise las consecuencias del reconocimiento de responsabilidad, esto es, algunas de las reparaciones u otros aspectos accesorios que dispone la Corte a favor de las víctimas en este caso.

Finalmente, este fallo de la CoIDH, no impide que reiteremos y reconozcamos el importante papel que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en general (Comisión y Corte), ha jugado en el Perú para la defensa y promoción de los derechos humanos y la democracia en nuestro país, en especial, durante el fujimorato. Ése es un mérito del sistema interamericano que hay que reconocer; es una conquista democrática que no debemos perder, pues desde el más humilde campesino hasta el Presidente de la República (esto último es literal) han sido o pueden ser beneficiarios del sistema.