7 de octubre de 2023

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El Poder Judicial peruano y el terruqueo

Peru Comuna

19 de septiembre de 2021

EL PODER JUDICIAL PERUANO COMO OPERADOR POLÍTICO DEL TERRUQUEO: EL CASO DE GUILLERMO BERMEJO ROJAS

Desde la culminación de la primera vuelta de las elecciones generales, en el mes de abril, poco a poco tomó protagonismo un proceso judicial contra Guillermo Bermejo Rojas, flamante congresista del partido Perú Libre (hoy en el gobierno); a quien ni conocemos, ni nos interesa defenderlo. Pero vimos varias de las sesiones de su juicio oral, vía el canal del Poder Judicial ‘Justicia TV’: la última sesión —muy breve, casi suspendida— fue el miércoles 11 de agosto de 2021. Y lo hicimos porque sospechábamos que se cometen excesos que ya son propios del Ministerio Público y el Poder Judicial; algo que, en el Perú, se ha dado en millares de casos parecidos, aunque haya quienes duden y digan "todos los acusados siempre dicen que son inocentes".

Además, al rastrear a Bermejo, comprobamos que hay videos, desde hace 14 años, donde lo involucran con el Partido Comunista del Perú “Sendero Luminoso” y también con el MRTA; aun cuando cualquier investigador que se precie de serio sabe que estas organizaciones no son lo mismo, e inclusive hay registros sobre que se confrontaron siempre como enemigos políticos [https://www1.udel.edu/leipzig/texts2/mrta19126.htm].

EN LAS REFERIDAS SESIONES DEL JUICIO, PUEDE VERSE QUE LO ACUSAN POR IMPUTACIONES ABSURDAS que, supuestamente, ocurrieron entre los años 2008 y 2009. Ningún hecho de sangre, ningún daño a la propiedad pública o privada: solo se le imputa haber recibido adoctrinamiento en visitas al campamento de los Quispe Palomino en el VRAEM (sigla para el amazónico valle cocalero de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro: https://bbc.in/3m07pRF), y sesiones en las que a Bermejo lo entrenaban en el manejo de armas; así como también que se comprometió, con el grupo Quispe Palomino, a contactar con organizaciones de izquierda internacional [véase la acusación precisa en el sitio de la periodista Karem Barboza en Scribd: https://de.scribd.com/document/5087... . Veamos todo esto algo más de cerca.

En primer lugar, las reuniones de adoctrinamiento, en buen romance, son solo reuniones de estudio, y en sí mismas no tendrían que calificar como delito porque se estudia o se lee lo que a uno le da la gana; vale remarcar que Bermejo, al ser instruido, al ser “capacitado”, viene a ser sujeto pasivo de una acción y no el actor de la comisión de un hecho. De otro lado, a Bermejo se le procesa por ser miembro de la mencionada organización de los Quispe Palomino; es decir, por integrar una organización sindicada de “terrorista” (aún más, de “narco-terrorista”), al que los abogados peruanos suelen denominar con el latinajo ‘intraneus’ (suena ridículo, pero esa es la costumbre pomposa —pseudoerudita— de expresarse de los tribunales peruanos). Sin embargo, visitar un campamento no vuelve a nadie, automáticamente, en ‘intraneus’ (integrante de una organización subversiva); porque existe también la posibilidad que esos campamentos los visiten gente extraña a la organización (a las personas que no forman parte de la organización se les rotula con otro latinajo: ‘extraneus’): lo cual no implica, necesariamente, un acto de colaboración con dicha estructura partidaria. Lo mismo cabe afirmar respecto del adiestramiento con armas: quien pasa por esta formación puede ser un extraño a la organización (extraneus), que ni siquiera le presta colaboración; por lo demás, la condición de ser “adiestrado” implica también una situación de pasividad, no de actividad.

LOS TIPOS PENALES, TANTO DE LA COLABORACIÓN COMO EL DE “AFILIACIÓN A ORGANIZACIÓN TERRORISTA”, exigen el supuesto de contribuir con los objetivos de esta organización. En todos los casos de la citada imputación, ni ser adoctrinado, ni visitar el campamento, ni ser entrenado en el manejo de armas implica una contribución con la consecución de objetivos terroristas de tal agrupación. En consecuencia, pese a que el abogado de Guillermo Bermejo no ha solicitado la nulidad del auto apertorio, ni del auto de enjuiciamiento, ni tampoco ha optado por plantear un recurso de excepción de naturaleza de acción, hay que reafirmar lo siguiente: los hechos narrados en la sustentación de la acusación fiscal, contra el ahora congresista de Perú Libre, no forman ni constituyen elementos que puedan ser catalogados como “delito de afiliación a organización terrorista”. Lo que decimos ha sido ampliamente desarrollado por expertos juristas en este tipo de delitos, tales como la profesora Mariona Llobet Anglí de la Universidad Pompeu Fabra [véase en amplitud aquí: https://bit.ly/3CNspRt, el profesor Manuel Cancio Meliá de la Universidad Autónoma de Madrid https://www.researchgate.net/public..., y también en el texto “Adoctrinamiento, adiestramiento y actos preparatorios en materia terrorista” del año 2019, de María Luisa Cuerda Arnau y Antonio Fernández Hernández.

Por otro lado, la supuesta promesa de Guillermo Bermejo de conseguir contactos con organizaciones internacionales de izquierda solo reflejaría un estado de probabilidad, de posibilidad, que no se ha visto verificada. Es norma jurídica que los hechos pasibles de sanción penal solo deben tomarse en cuenta cuando han ocurrido, sino se estaría juzgando sobre hechos probables; lo que colocaría a la justicia peruana como perseguidora de situaciones anteriores a la comisión de delitos: una verdadera distopía parecida al cuento de Phillip K. Dick, llevado al cine por Steven Spielberg con el mismo nombre de ‘Minority Report’ (‘Reporte en minoría’: aunque fue conocida con el nombre en castellano de ‘Sentencia Previa’).

TODO LO CUAL NOS CONDUCE A CONCLUIR QUE ESTE JUICIO ORAL SE ESTÁ LLEVANDO A CABO POR PRESIONES POLÍTICAS. Lo afirmamos así ya que la referida acusación fiscal contra Bermejo se caracteriza por basarse en argumentos mediocres —explicados líneas arriba—, que ni siquiera ameritaban abrir juicio oral al no tratarse de un delito tipificado en el ordenamiento legal peruano. Esto demuestra que el Art. 5 del D.L. 25475 requiere de ajustes [https://bit.ly/3ma02H8], porque hay un uso arbitrario del llamado “delito de afiliación”, y que viene siendo empleado de comodín cuando no se tienen hechos objetivos que imputar. Lo anterior también se aplica a magistrados (fiscales o jueces), adictos tras bambalinas al fujimorato (como lo demostró el caso de los ‘Hermanitos’ o ‘los Cuellos Blancos del Rich Port’), que esgrimen dicha norma legal como puñal contra sus enemigos políticos de izquierda, en un escenario peruano enrarecido por el abuso de prácticas macartistas: vulgarmente conocidas en el Perú como “terruqueo”.

ESTA SITUACIÓN TAMBIÉN SE EVIDENCIA EN EL CASO DEL SEÑOR GUIDO BELLIDO, PRIMER MINISTRO DEL NUEVO GOBIERNO PERUANO, donde nuestro conocido triángulo matrimonial (Prensa, Poder Judicial y Ministerio Público) otra vez volvió a la carga abriéndole una investigación por “apología del terrorismo”, al haber hablado bien de la estudiante y poeta ayacuchana Edith Lagos (una joven sindicada por el Estado de subversiva, muerta a los 19 años en un confuso tiroteo con la policía peruana). Y esto ocurre a pesar que en el mundo jurídico penal del Perú se sabe, con absoluta certeza, que el delito de apología exige que la persona que ha sido enaltecida haya sido pasible de sentencia condenatoria previa: algo que nunca ocurrió con Edith Lagos, sobre cuyo deceso en 1982 hay múltiples versiones y a cuyo entierro, en Huamanga, asistieron más de 10 mil personas. Es pertinente agregar, en este acápite, que a pesar de la mencionada imputación oficial Lagos fue reivindicada u homenajeada por diversas autoridades peruanas en su momento; las cuales nunca fueron tildadas de senderistas, ni mucho menos se les inició procesos judiciales, como el de supuesta “apología al terrorismo” que enfrenta ahora el premier Bellido en la llamada justicia peruana [véase el ensayo “Ser mujer, joven y senderista: género y pánico moral en las percepciones de Sendero Luminoso”, de Ricardo Caro Cárdenas: https://bit.ly/3ADKqji.

DE OTRO LADO, EN LAS SESIONES DEL REFERIDO JUICIO ORAL QUE NOS OCUPA, SE APRECIAN TRES INCONGRUENCIAS MÁS. La primera es que se le imputa a Bermejo el delito de afiliación a organización terrorista; no obstante, es el único imputado: resulta bastante ‘sui géneris’ una agrupación criminal sin una pluralidad de personajes, sino de una sola persona. La segunda es que la Sala Penal Nacional, al parecer, no actúa en este proceso teniendo como requisito previo la resolución de declaratoria de “organización terrorista”; lo que es peligroso, porque entonces hay carta libre para declarar a cualquier estructura política o social como “terrorista”, o para vincularla y sindicarla como organismo generado de una organización terrorista. Eso ha sucedido, por ejemplo, con el grupo de izquierda ‘Todas las Voces’, de la que Bermejo sí ha declarado ser miembro: antojadizamente, dicha organización política ha sido vinculada con el MRTA, con el PCP-“Sendero Luminoso” y aun con el Militarizado Partido Comunista del Perú (MPCP). Se trata de un censurable ejercicio de libre albedrío que realizan los jueces peruanos, al no tener un registro de las organizaciones terroristas declaradas así legalmente, ni tampoco de sus agrupaciones vinculadas o denominadas ‘de fachada’ (como se hace en otros países -como España, por ejemplo-, para salvaguardar la discrecionalidad en el uso de la figura del delito de afiliación o de colaboración a “organización terrorista”).

Se esperaría de un aparato judicial, mínimamente profesional, que al menos delimitase con precisión la estructura y jerarquía de dichas organizaciones mediante pesquisas previas a la realización discrecional de acusaciones. Esto evitaría manipular, de manera burda, los nombres de partidos, movimientos y agrupaciones sin que previamente sus actividades estén debidamente registradas como delictivas y criminales por las autoridades judiciales, con base en rigurosas pruebas y evidencias concretas. De hecho, la tercera incongruencia del juicio oral contra Bermejo es un claro ejemplo de lo anterior: cuando se confunde el aparato partidario de los Quispe Palomino (el MPCP) con el PCP “Sendero Luminoso”. Cualquier investigación seria concluye en que no son lo mismo, más allá de que aparentemente se traten de la misma organización según la tozuda argumentación de la prensa macartista local (que, además, gusta jugar al terruqueo contra todo lo que considere contrario al poder dominante del que forma parte). La realidad es que son dos agrupaciones políticas completamente distintas, y que responden a distintos momentos y lugares en el Perú; así como tampoco ninguna tiene que ver con el MRTA [véase la entrevista de Pequeñas Islas en La Encerrona “Más de un VRAEM”: https://www.youtube.com/watch?v=Fv8....

PARA FINALIZAR, CONSEGUIMOS UN VIDEO DE HACE 12 AÑOS donde se manifiesta que a Bermejo lo vienen acosando hace bastante rato y que su grupo, Todas las Voces, no tiene relación alguna ni con “Sendero Luminoso” ni con la organización de los Quispe Palomino. Además, se agrega que en ese tiempo ni siquiera existía el Movimiento por la Amnistía y los Derechos Fundamentales (MOVADEF), que fue creado en el 2009 [véase video con la Conferencia de Prensa del Grupo de Izquierda Todas las Voces https://www.youtube.com/watch?v=TTr.... Gran parte de la información a la que hemos accedido, para hacer el presente texto, la obtuvimos de los reportajes y materiales que pone a disposición la periodista de El Comercio (citada en el anterior video); no obstante, llegamos a distintas conclusiones que ella porque, al parecer, el sentido de su trabajo está en alimentar la metanarrativa macartista que involucra a Guillermo Bermejo con el terrorismo. Lo que demuestra, como ya dijimos, que el burdo trabajo del terruqueo tiene como actores complementarios a cierta prensa, el Poder Judicial y el Ministerio Público: aquel triángulo matrimonial que se las trae en contra de cualquier principio y práctica de la democracia que alardea representar. De hecho, toda la peliculina de presentar testigos (‘colaboradores eficaces’ o ‘arrepentidos’, se les llama) es absolutamente ridícula, pues lo único que hacen dichos “colaboradores” es refrendar los hechos que se exponen en la acusación fiscal, los mismos que no entrañan delito alguno; y que, por cierto, lo hacen en calidad de ventrílocuos de la Policía, la que además –oh maravilla– presenta “elementos probatorios” recién elaborados en el año 2021 sobre hechos que, supuestamente, ocurrieron entre fines del 2008 y comienzos del 2009.

Toda esta trama truculenta –que parece de ficción y terror, cuando es solo la realidad social– es fiel retrato tragicómico de unas autoridades, instituciones, y narrativas oficiales y oficiosas que corresponden, con coherencia y lógica envidiables, a una república criolla que en su reciente bicentenario nada tiene para celebrar como nación; más allá de las fatuas conmemoraciones al uso que vanamente pretenden disimular sus 200 años de injusticia, explotación, represión, discriminación y miseria de las mayorías que sostienen históricamente el Perú. Una realidad dolorosa y sublevante que, sin embargo, parece mostrar visos de cambio para un mundo revuelto en otras crisis cíclicas del capitalismo dominante y que –cual fiera herida– hacen rebrotar sus rasgos más autoritarios, antidemocráticos y fascistas.

[*] Perú.Comuna colectivo de creación & crítica
agosto 2021
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