7 de octubre de 2023

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LA PERSECUCIÓN DE ADOLFO OLAECHEA

Por: JAVIER VALLE – RIESTRA.

9 de noviembre de 2012

He sido abogado de Adolfo Olaechea, mi primo, hace diez años en unos ocho juicios sobre hipotético e inexistente terrorismo, del cual ya había sido juzgado y absuelto en Londres, pero cometió el error de creerse amparado internacionalmente por ese fallo olvidándose de la Interpol, que tiene jurisdicción urbi et orbi. En todos esos afers logré su absolución, pese a que fue extraditado de España. Dicho sea de paso, él enjuició al estado Español por concedernos indebidamente la extradición y logró una indemnización; sin embargo, los juicios continuaron en el Perú hasta su sentencia en la que se le declaró no-culpable. Fue una batalla dura. Adolfo perdió su puesto en Inglaterra y las tensiones le provocaron un cáncer de páncreas, actualmente con metástasis.

Resulta que ahora la lenidad y el espíritu totalitario del Poder Judicial peruano han pretendido reabrirle uno de los casos, pese a estar amparado por la cosa juzgada a su favor. Una crucifixión. Por supuesto que eso a los jueces y a los fiscales no les interesa. Creen que son buenos magistrados ensañándose, persiguiendo, acusando; su lema es in dubio pro societate, aunque la sociedad esté en contra. Esta es una de las pruebas que me hacen convencerme más que el Poder Judicial debe ser reformado raigalmente y depurado desde jueces de paz hasta supremos para remplazarlos por magistrados que apliquen de verdad la duda a favor del reo –in dubio pro reo. Pero no. Aquí se sigue el pensamiento de la inquisición. No solo es purgable quien peca, sino, quien piensa pecaminosamente.

Pero, vamos al tema. Mediante Resolución del 30 de Octubre de 2007, fue absuelto del delito contra la tranquilidad pública – terrorismo, en agravio del Estado. La Resolución dijo: “ABSOLVIERON de la acusación fiscal al acusado Adolfo Héctor Olaechea Cahuas, por el delito contra la tranquilidad pública –terrorismo – afiliación terrorista, en agravio del Estado y MANDARON ELEVAR en consulta la presente sentencia, a efectos de su revisión por el Supremo Tribunal”. Dicha absolución fue ratificada por la Corte Suprema a través de Resolución del 02 de Julio de 2008 que, determinó: “Por estos fundamentos: Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia, del 30 de octubre de 2007, que absuelve a Adolfo Héctor Olaechea Cahuas de la acusación fiscal formulada en su contra por delito contra la tranquilidad publica – terrorismo – afiliación terrorista en agravio del Estado”.

Sin embargo, en el año 2011, el Poder Judicial le notificó de un “nuevo” proceso por los mismísimos hechos y lo ha acusado, reiteradamente, del delito de terrorismo, razón por la que presentó una excepción de cosa juzgada que fue declarada Fundada por Resolución de la Sala Penal Nacional del 26 de enero de 2012 y se ordenó elevar los autos a la Corte Suprema; empero, han pasado más de nueve meses sin que hasta la fecha se eleven esos actuados. ¿Van a esperar a que muera? Recuerden que justicia tardía no es justicia.