7 de octubre de 2023

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Ecuador: Ley Humanitaria = Ley anti-Proletaria

Movimiento Vientos del Pueblo

18 de mayo de 2020

Ha sido aprobado el anhelo de la gran burguesía

En la Ley Humanitaria se vulneran una serie de derechos de los trabajadores que ahondan las formas de precarización y flexibilización laboral existentes. El anhelo de la burguesía se materializa tomando como excusa la pandemia. Las medidas no se establecen sólo en el período de emergencia sanitaria, sino que se amplían hasta a cuatro años, favoreciendo a los sectores empresariales normalizando las nuevas variantes de sobre-explotación.

En el Artículo 16 de dicha ley dice textualmente lo siguiente:

“De los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo.- Los trabajadores y empleadores podrán, de común acuerdo, modificar las condiciones económicas de la relación laboral con la finalidad de preservar las fuentes de trabajo y garantizar estabilidad a los trabajadores (…) En caso de que se alcancen acuerdos con la mayoría de los trabajadores y el empleador, serán obligatorios incluso para aquellos trabajadores que no los suscriban y oponibles a terceros. En el caso de negociación del contrato colectivo vigente, el acuerdo se suscribirá entre los representantes legítimos de los trabajadores y el empleador (…) En los casos en que la suscripción del acuerdo sea imprescindible para la subsistencia de la empresa y no se logre un consenso entre empleadores y trabajadores, el empleador podrá iniciar de inmediato el proceso de liquidación”(Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2020, pág. 22).

En este artículo se consagra: primero, la imposición de la patronal bajo la forma ilusoria de “acuerdo”, pues dados los altos niveles de desempleo y sub-empleo con la amenaza del despido se concretarán una serie de arbitrariedades contra los trabajadores, que podrán incluir baja de salarios, cambio de la jornada, polifuncionalidad, inestabilidad, etc.; segundo, estas modificaciones se impondrán además a quienes no las acepten si la mayoría cede a las presiones de la empresa; tercero, los capitalistas pueden liquidar a los trabajadores sin que reciban su indemnización correspondiente, amparados en la extensión del período de prueba.

En los artículos 19 y 20 se instauran la modalidad de contrato especial emergente y reducción de la jornada de trabajo(Memorando Nro. AN-CDEP-2020-0018-M, 2020):
“El contrato se celebrará por el plazo máximo de dos (2) años y que podrá ser renovado por una sola vez por el mismo plazo(…) La jornada laboral ordinaria objeto de este contrato podrá ser parcial o completa, con un mínimo de veinte (20) y un máximo de cuarenta (40) horas semanales, distribuidas en un máximo de seis (6) días a la semana sin sobrepasar las ocho (8) horas diarias, y su remuneración y beneficios de ley serán proporcionales, de acuerdo con la jornada pactada (…) Si finalizado el plazo acordado se continúa con la relación laboral, el contrato se considerará como indefinido, con los efectos legales del mismo”(2020, pág. 23).

“Por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados, el empleador podrá reducir la jornada laboral, hasta un máximo del 50%, debiendo la remuneración del trabajador no ser menor al 55% de la fijada previo a la reducción; y el aporte a la seguridad social pagarse con base en la jornada reducida. (…)Esta reducción podrá aplicarse hasta por dos (2) años y renovables por el mismo periodo, por una sola vez. La remuneración correspondiente a la reducción de la jornada deberá ser proporcional a las horas efectivamente trabajadas, en consideración a su remuneración anterior a la reducción de la jornada”(2020, pág. 24).

Aquí se establece un plazo de cuatro años para la modalidad de contrato especial emergente y reducción de la jornada de trabajo, lapso durante el cual la jornada laboral podrá ser reducida a un máximo del 50% o hasta 20 horas semanales, lo que implica reducción del salario y de los beneficios de ley, e incluso los capitalistas podrían hacer que los trabajadores laboren seis días a la semana, distribuyendo las horas de acuerdo a su conveniencia, y tomando como jornada normal los días sábados, despojándoles de los beneficios por horas extraordinarias. Incluso se sostiene que esta modalidad podría mantenerse indefinidamente. Esto es una afrenta directa contra los intereses de la clase obrera, pues estas medidas se extenderán por varios años, así la pandemia ya haya sido superada.

El artículo 21, que se refiere al goce de vacaciones, señala que los empleadores, durante los dos años siguientes a la publicación de esta Ley, podrán disponer de las vacaciones de los trabajadores de forma unilateral, sin consentimiento previo, e incluso establecer aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas.

En las Disposiciones Interpretativas de la Ley Humanitaria, refiriéndose al artículo 169 numeral 6, se establece no sólo el despido en caso de que la empresa no pueda operar por fuerza mayor (hecho que no aplica en la pandemia, pero que ha sido avalado por el gobierno y ha servido para despedir miles de trabajadores), sino además se aumenta la figura de imposibilidad parcial, es decir, si una empresa no deja de operar pero cierra o suspende una línea o sección podría despedir a todos los trabajadores inmersos en éstas.

Se añaden al art 363 del Código de Trabajo, que menciona el tipo de enfermedades profesionales, los síndromes respiratorios agudos causados por virus pero se extiende esto sólo al personal de salud, dejando sin reconocimiento en este artículo a los trabajadores.

Se incluye además en el Código del Trabajo el teletrabajo, señalando que las personas que entren en esta modalidad trabajarían incluso hasta 12 horas diarias, no se establece una remuneración fija sobre dicha actividad dejando abierto esto a la imposición directa del empleador, incluso no existe una disposición clara y concreta sobre el pago de internet y demás recursos que deberían ser reconocidos por parte de la empresa.

Esta ley garantiza los despidos, enmarca las negociaciones colectivas en las necesidades de la patronal, reduce jornada laboral y salarios haciendo que los trabajadores se alejen cada vez más del costo de la canasta básica (715 USD), y además tendrá efectos sobre la ya limitada organización sindical de los trabajadores.
Esto constituye una regresión de décadas en cuanto a los derechos del proletariado ecuatoriano. Si la situación de por sí ya era muy complicada, esto la agudizará aún más. La única forma de frenar esto es impulsar inmediatamente procesos de lucha y organización no sólo contra la patronal, sino contra su representante colectivo: el viejo Estado. Esto se logrará al margen de las variantes institucionales, parlamentarias y burocráticas que de nada han servido a los trabajadores. Se vienen grandes días de lucha, en las que la clase obrera deberá ponerse a la vanguardia de los demás sectores explotados, articulándolos contra la dominación de la gran burguesía y el imperialismo.

¡La rebelión se justifica!

Movimiento Vientos del Pueblo

Referencia: Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (15 de mayo de 2020). Memorando Nro. AN-CDEP-2020-0018-M. Moción Proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis. Quito, Ecuador.