7 de octubre de 2023

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TOQUE DE QUEDA EN LAS PROVINCIAS DE BAGUA Y UTCUBAMBA

El ejército criminal toma control de la selva.

8 de junio de 2009

Mediante un Comunicado Oficial, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas hace de conocimiento a la opinión pública, lo siguiente:

1. Mediante DS Nº 027-2009-PCM del 08 de Mayo del 2009, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Echerate y Kimbiri de la Provincia de la Convención del departamento del Cusco; Sepahua de la provincia de Atalaya de departamento de Ucayali; Napo de la provincia de Maynas del departamento de Loreto; Andoas, Pastaza, Morona y Manseriche de la provincia del Datem del Marañón del departamento de Loreto; e Imaza de la provincia de Bagua del departamento de Amazonas, por el plazo de sesenta (60) días.

2. Con Decreto Supremo Nº 035-2009-PCM del 05 Junio del 2009, se amplía el Estado de Emergencia a todo el departamento de Amazonas, a la provincia del Datem del Marañón del departamento de Loreto; así como a las provincias de Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, por los graves hechos de violencia producidos en diversas localidades del departamento de Amazonas.

3. La Constitución Política del Perú, en el Capitulo VII, Régimen de Excepción, Artículo 137º, establece el Estado de Emergencia, en tal situación las Fuerzas Armadas asumen en control del Orden Interno, y quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad de reunión y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11, 12, y 24 apartado f., del Artículo 2º de la Carta Magna.

4. Mediante Resolución Suprema del 05 de Junio del 2009, se resuelve aprobar la disposición para el desenvolvimiento de las actividades de la población, en las provincias de Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas, habiéndose establecido el Toque de Queda quedando prohibido circular por las vías públicas, entre las 1500 hrs hasta las 0600 hrs del día siguiente, mientras dure el Estado de Emergencia.

5. Sólo en caso excepcional, de riesgo de la salud o vida de las personas, podrán circular por la vía pública dentro del horario mencionado, para lo cual deberán portar un trozo de tela, pañuelo, o similar de color blanco en alto, que permita su identificación; sin perjuicio que puedan ser detenidos por las fuerzas del orden.

6. La autoridad militar expedirá el Salvoconducto para el tránsito de los vehículos y personal, que se desplacen hacia el interior de los departamentos de Amazonas, San Martín y la ciudad de Yurimaguas en el departamento de Loreto, le que será gestionado en la localidad de Corral Quemado y los cuarteles militares ubicados en El Milagro y Bagua Grande.

7. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, expresa sus más sentidas condolencias a los familiares de los integrantes de la Policía Nacional del Perú, que ofrendaron sus vidas en defensa de la democracia; asimismo, exhorta a la población en general, acatar las disposiciones dispuestas por el Gobierno Nacional, para el restablecimiento del Orden Interno y la paz social, y la devolución del armamento arrebatado al personal de la institución policial, a los puestos de las Fuerzas del Orden más cercanos.

Lima, 06 de Junio del 2009
Oficina de Relaciones Públicas, Protocolo e Información.
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas