7 de octubre de 2023

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En el caso de la violación de los derechos de Adolfo Olaechea.

CORTE EUROPEA CONDENA A ESPAÑA.

11 de agosto de 2006

Comentario de Nuala Mole, abogada del Aire Centre de Londres, y defensora de Olaechea en Estrasburgo.

Nota de prensa.

Caso Numero: 24668/03 Olaechea - Cahuas vs Spain

El veredicto publicado hoy por la Corte Europea señalando que España actuó violando la Convención Europea al incumplir la decisión del tribunal de no extraditar al recurrente hasta que la Corte hubiese tenido la oportunidad de estudiar su caso es motivo de gran celebración.

Este veredicto remacha la importancia de que todos los estados miembros colaboren cabalmente con la Corte cuando se trata de su examen de quejas que afectan temas de los derechos fundamentales.

La Corte Europea también estableció que todas las quejas del recurrente (Olaechea) eran admisibles - es decir, que no se trataba de quejas evidentemente sin base, y esto es un criterio que solo se obtiene en el 5% de los casos que se presentan al tribunal.

Sin embargo, en el veredicto se ha dejado también un gran vació en la protección legal provista por la Convención Europea para quienes son sometidos a procedimientos de extradición ya que la Corte no ha analizado propiamente el tema de su derecho a un juicio justo.

La Corte examino la legalidad de la detención en España del recurrente pero no se refirió a la contención del recurrente de que el Articulo 5 (el derecho a la libertad y seguridad personales) debería aplicarse extraterritorialmente a la detención ilegal que le esperaba en el Perú a consecuencia de la extradición.

La Corte tampoco se pronuncio sobre el derecho del recurrente a un juicio justo violado por la negativa del gobierno español a cerciorarse de la existencia de pruebas prima facie de delitos por lo que tuviese que responder antes de extraditarlo.

Igualmente la Corte no se pronuncio sobre la justicia de que España accediera a la ampliación de cargos a pedido del gobierno peruano con posterioridad a la extradición a pesar de que ya el Tribunal Constitucional de España ha decretado que la aceptación de este pedido violaba los derechos constitucionales del recurrente.

Todas las acusaciones contra el recurrente en el Perú han sido desechadas o por no ser en primer termino ninguna clase de delitos, o por una falta total de pruebas en su contra.

En este contexto, se puede decir que este veredicto es una victoria pirrica para la legalidad internacional.