7 de octubre de 2023

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Perú: Millón y medio de dólares anuales para cada congresista corrompido

Por: Humberto Ramírez Arroyo.

13 de octubre de 2013

Cuál es el verdadero presupuesto de la nación peruana, en especial para el poder Legislativo. Ha ciencia cierta, no se sabe, se calcula, si lo que se estima para el gobierno central, seria el 30% le correspondería al Poder Legislativo, entonces la suma subiría en el reparto de los 130 congresistas. Se habla, se proclama transparencia en el presupuesto. Estamos en lo mejor del mundo, crecemos y crecemos la crisis no nos alcanza. Pero no la vemos ni por asomo, las multinacionales, los consorcios económicos, extraen más y más nuestras riquezas naturales.

Anónimos

Pero, nadie puede ignorar y el pueblo lo sabe, que el 25% (denunciado por los diarios de Lima) de los congresistas son olímpicos anónimos, están para el si o no en la votación, no expresan sus puntos de vista, no existen, no presentan proyectos, todo se hace dando potestad al gobierno central ante los problemas, se expiden Decretos Legislativos, no leyes aprobadas por el Congreso. Decretos Legislativos que duran años su reglamentación. Pero 15 veces al año se presentan a caja a cobrar sus honorarios.

Corrupción

Al inicio del actual régimen se desató un escandalo, Omar Chehade el segundo Vice –Presidente de la nación comprometido en un despojo de tierras, más especifico Andahuasi, hacienda con abundante agua, dedicada a la siembra de caña de azúcar. La inversión nada inocente, motivo siempre para despojar la tierra a una comunidad que es su único medio e vida. Los consorcios financieros invocan que las tierras no pertenecen a los campesinos, niegan expulsión, su misión es ayudar a los trabajadores, para mejores niveles de vida, ofrecen trabajo. El mentado congresista, por la presión popular tuvo que renunciar a la Vice Presidencia, pero sigue de Congresista, su hermano, preso por tres años felizmente efectivos, por estar comprometido en el plan de como sacar a los trabajadores de la hacienda.

Narcotráfico

Últimamente, un investigador en asuntos de narco tráfico, ha señalado con nombre propio a siete congresistas comprometidos con el narco tráfico, se forma una comisión investigadora, con resultados posibles en Julio de 2016. Esto no es casual, en el Perú, la cocaína de alta pureza se vendía en negocios públicos, con avisos en los diarios. Igual se vendía la bellota de amapola en las farmacias o boticas, su siembra era lícita, de ello seguro existen muchas fortunas, ahora son de la aristocracia.

Indiferencia

Esta situación no es de ahora, la indiferencia siempre ha existido, la gran mayoría lo que más expectativa es repetir el plato, cobrar sus “honorarios” y servir bien al patrón de turno. Por ejemplo el Decreto Ley 23211, Concordato con el Vaticano, que lo realizó el dictador comprendido en el Plan Cóndor: General Morales Bermúdez, dio el Decreto Ley cuatro días antes de dejar el poder 24 de julio 1980. Cuesta a los peruanos más de tres mil millones de nuevos soles, un monaguillo gana S/. 1240. Nuevos soles, si es que se lo da el sacerdote. Un profesor de escuela S/. 840 nuevos soles. Obispo sueldo de ministro S/. 34,000, más movilidad, chofer, gasolina y protección. Cuantos hay hasta hace poco 52 obispos, con el nuevo Papa 5 más. Los jubilados también se le pagan igual. Alguien se preocupó de verificarlo, de estudiarlo, afecta a nuestra economía. Recién en Junio del 2002 se hizo a la luz dicho Decreto Ley, no por supuesto en forma especial. Lo que reglamenta las leyes, es con Decretos Supremos, en este caso son Secretos. Mientras cientos de niños mueren por neumonía en las zonas altas del sur de país por las heladas, seres humanos que viven sin zapato a menos 15 o 20 grados bajo cero. Pero si promueven la donación de ropa usada, para la próxima elección. Prevención ninguna, los centros hospitalarios y centros de salud son insignificantes y escasos. Se exporta nuestro gas natural a precio irrisorio, que podría ser usado como calefacción. La mayoría de las organizaciones inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones son todos neoliberales, todos dicen ser anti verticalistas, pero se suben al carro ganador para sacar su tajada. La izquierda se encuentra todavía con el eco lejano chino-soviético.

Demanda

El motivo de esta nota es el atentado a los Derechos Humanos, del Niño y Adolescente Internado en un Hospital. Quien aportó a la humanidad tal derecho es la Comunidad Europea, aprobado el 13 de Mayo de 1986. Luego la Convención de los Derechos del Niño promovida por la UNICEF hizo propia de la ONU en Diciembre 1989.

Está demanda ante el Congreso Peruano viene desde Septiembre de 2006. Luego en el actual régimen a todos los Presidentes del Congreso del Perú que se eligen cada año, es reiterativo. El presidente elegido en Julio 2013, ante la denuncia de narco congresistas, el Presidente del Congreso del Perú Fredy Otárola ha manifestado sobre la legitimidad y ética política. En nuestra demanda hemos manifestado que es una infamia no aceptar que sea Ley para toda la República del Perú Los Derechos del Niño Hospitalizados. No aceptamos una postura arrogante en lo ético e ideológico, de haber una Defensoría del Paciente en nuestro país, serian demandados por lesión traumática, homicidio por omisión del deber, por la no hacer Ley a un Derecho que es Constitucional por que nuestro Estado está en la ONU y signatario, que no está en nuestras Ley de Menores y Adolescentes Ley 27337, que data de Agosto de 2000, se aprobó en la dictadura de un Presidente de no aclarada su nacionalidad de japonés o peruano, sentenciado a 25 años por otros delitos.

La carta Europea de los Derechos del Niño Hospitalizado

Estos derechos han sido extraídos de la Carta Europea de los Niños Hospitalizados, resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 13 de Mayo de 1986. Esta carta fue hecha propia de Organización de las Naciones Unidas ONU en diciembre de 1989, obligatorio para todos los países que se encuentran dentro de ella.

1) Derecho del niño a que solamente se le hospitalice en el caso que no pueda recibir los cuidados necesarios en su casa o en un ambulatorio y si se coordina oportunamente con el fin de que de que la hospitalización sea lo más breve y rápida posible.

2) Derecho del niño a la hospitalización diurna, sin que ello suponga una carga adicional a los padres.

3) Derecho a estar acompañado de sus padres o de una persona que los sustituya, el mayor tiempo posible durante su permanencia en el hospital no como un espectadores pasivos sino como elementos activos de la vida hospitalaria sin que eso comporte costes adicionales; el ejercicio de este derecho no debe perjudicar en modo alguno ni obstaculizar la aplicación de los tratamientos a los hay someter al niño.

4) Derecho del niño a recibir una información adaptada a su edad, su desarrollo mental su estado afectivo y psicológico con respecto al conjunto del tratamiento médico al que se le somete y las perspectivas positivas que dicho tratamiento ofrece.

5) Derecho del niño a una recepción y seguimiento individuales destinándose en la medida de lo posible, los mismos enfermeros y auxiliares para la recepción y los cuidados necesarios.

6) Derecho a negarse (por boca de los padres o de la persona que los sustituya) a ser utilizado como sujeto de investigación y a rechazar cualquier cuidado o examen cuyo propósito primordial sea educativo o informativo y no terapéutico.

7) Derecho de sus padres o de la persona que los sustituya a recibir todas las informaciones relativas a ala enfermedad y al bienestar del niño, siempre y cuando el derecho de éste al respecto de su intimidad no se vea afectado por ello.

8) Derecho de los padres o de la persona que lo sustituya su conformidad con los tratamientos que se aplican al niño.

9) Derecho de los padres o de la persona que lo sustituya a una recepción adecuada y a su seguimiento psicosocial a cargo de personal con formación especializada.

10) Derecho a no ser sometido a experiencias farmacológicas o terapéuticas. Solo los padres o la persona que lo sustituya debidamente advertidos de los riesgos y de las ventajas de estos tratamientos, tendrán la posibilidad de conceder su autorización así como retirarla.

11) Derecho del niño hospitalizado, cuando está sometido a experimentación terapéutica a estar protegido por la declaración de Helsinki de la Asamblea Médica Mundial y sus subsiguientes actualizaciones.

12) Derecho a no recibir tratamientos médicos inútiles y a no soportar sufrimientos físicos y morales que pueden evitarse.

13) Derecho y medios de contactar con sus padres o con la persona que los sustituya en momentos de tensión.

14) Derecho a ser tratado con tacto, educación y comprensión y a que se respete su intimidad.

15) Derecho a recibir durante su permanencia en el hospital, los cuidados prodigados por un personal calificado que conozca perfectamente las necesidades de cada grupo de edad tanto en el plano físico como el afectivo.

16) Derecho a ser hospitalizado junto con otros niños, evitando en todo lo posible su hospitalización entre adultos.

17) Derecho a disponer de locales amueblados y equipados de modo que respondan a sus necesidades en materia de cuidados de educación y de juegos, así como de las normas oficiales de seguridad.

18) Derecho a proseguir su formación escolar durante su permanencia en el hospital y a beneficiarse de las enseñanzas de los maestros y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición, en particular en el caso de una hospitalización prolongada con la condición de que dicha actividad no cause perjuicios a su bienestar y/o no obstaculice los tratamientos que siguen.

19) Derecho a disponer durante su permanencia en el hospital de juguetes adecuados a su edad, de libros y medios audiovisuales.

20) Derecho a poder recibir en caso de hospitalización parcial (hospitalización diurna) o de convalecencia en su propio domicilio.

21) Derecho a la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso de fuese necesario la intervención de la justicia si los padres o la persona que lo sustituya se los niegan por razones religiosas, de retraso cultural, de prejuicios, a no están en condiciones de dar los pasos oportunos para hacer frente a la urgencia.

22) Derecho de niño a la necesaria ayuda económica y moral, así como psicosocial, para ser sometido a exámenes y/o tratamientos que deben efectuarse necesariamente en el extranjero.

23) Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a pedir la explicación de la presente Carta en el caso de que el niño tenga necesidad de hospitalización o de examen médico en países que no forman parte de la Comunidad Europea.

Humberto Ramírez Arroyo es médico egresado de la Universidad de Buenos Aires.