7 de octubre de 2023

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ADOLFO OLAECHEA: OTRA VEZ AMENAZADO POR JAURIA DEL PODER JUDIAL

El Diario Internacional.

18 de diciembre de 2011

Adolfo Olaechea fue calificado de “el canciller de sendero luminoso”. Lo acusaron de ser parte de la dirección de Sendero. Dijeron que desde Londres recolectaba fondos para la lucha armada. La prensa peruana que funciona como desagüe del gobierno y del Estado, hizo escarnio de su encarcelamiento. Lanzaron insultos y gritos histéricos de venganza. Olaechea fue extraditado ilegalmente desde España, un país donde el franquismo nazi tiene profundas raíces. Fue encarcelado en Canto Grande, y después de 4 años de proceso los jueces no tuvieron otro camino que dar marcha atrás y cerrar el caso. Olaechea fue absuelto y puesto en libertad.

Ahora cuando el Perú se embarca en el establecimiento de una dictadura “constitucional”, nuevamente los jueces apuntan a reabrir el proceso de Olaechea, que como se conoce fue cerrado y se considerada “cosa juzgada”. El Perú de Ollanta Humala (capitán Carlos) quiere de esta manera inaugurar una versión del “estado de derecho” tipo fujimorista donde las leyes y normas legales son papeles inservibles.

CASO ADOLFO OLAECHEA: FLAGRANTE VIOLACIÓN DE LA COSA JUZGADA

JAVIER VALLE – RIESTRA (*)

Voy a referirme a Adolfo Olaechea. Primo mío. Descendemos de la misma progenie. Se trata de un viejo hidalgo, de un intelectual izquierdizante que se radicó en Londres desde 1984, dedicado al diletantismo revolucionario y a traductor. Fujimori lo sindicó como “Canciller del Terror” y durante su régimen trató de extraditarlo sin éxito. Olvidándose de la mundialidad de la Interpol, Olaechea tuvo el yerro de visitar España y en julio de 2003, fue arrestado y entregado a las autoridades pseudo democráticas del Perú. Lo defendí en unos ocho casos locales y foráneos respecto a hipotéticos delitos de terrorismo. Vencí en todos. Los expedientes ya están archivados en el Perú, pero hoy, antológicamente, se reabre uno de ellos.

Fue acusado de pertenecer a la organización delictiva Sendero Luminoso e infringir el artículo 5° del Decreto Ley 25475 que dice: “Los que forman parte de una organización terrorista, por el solo hecho de pertenecer a ella, serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de 20 años e inhabilitación posterior por el término que se establezca en la sentencia”.

Tal sindicación fue ampliamente investigada y juzgada en el proceso que afrontó en el Expediente Acumulado Nº 48-05; pues mediante Resolución de fecha 30 de Octubre de 2007, expedida por las juezas Bendezú Gómez, Amaya Saldarriaga y Vidal La Rosa Sánchez, fue absuelto del delito contra la tranquilidad pública – terrorismo, en agravio del Estado.

Dicha absolución fue ratificada por la Corte Suprema. La Sala Penal Permanente, mediante Resolución de fecha 02 de julio de 2008, expedida por los Señores Vocales Sivina Hurtado, Ponce de Mier, Urbina Ganvini, Pariona Pastrana y Zecenaro Mateus, determinó que no había nulidad en su absolución.

Sin embargo, actualmente vuelve, inusitadamente, a ser juzgado por la Sala Penal Nacional de Delito de Terrorismo, Expediente N° 60-05-SPN, Señores Vocales Loli Bonilla, Tapia Cabañin y León Yarango por los mismos hechos. Se trata de un proceso: 1) Entre las mismas Partes. El agraviado es el Estado y la sociedad y el acusado es Adolfo Olaechea. No cabe duda sobre la identidad de las partes.

2) Por los mismos hechos. Infringir el artículo 5° del Decreto Ley 25475, al haber apoyado y pertenecido a Sendero Luminoso vía el Comité Sol Perú desde Londres, Inglaterra, recaudar y enviar fondos a favor de Sendero Luminoso y realizar propaganda subversiva; y

3) De la misma autoridad jurisdiccional, al ventilarse ambos procesos ante la justicia penal del Estado Peruano.

Es evidente que concurre la triple identidad. La Sala Penal Nacional debe aplicar el principio de cosa juzgada. No cabe volver a juzgarlo por los mismos hechos por los que ya fue investigado y absuelto. Se está vulnerando flagrantemente el derecho a la cosa juzgada y por ende las garantías del debido proceso, celeridad y tutela judicial efectiva, extendidas al Reino de España con motivo de su extradición simplificada aceptada voluntariamente por quien hoy es abusiva, indebida y reiteradamente encausado.

(*) Ex Parlamentario y Jurista.