7 de octubre de 2023

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AVALA ATENTADO APRISTA CONTRA MAESTROS

17 de diciembre de 2008

Gremio de profesores denuncia este hecho ante Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La decisión del gobierno sienta un precedente nefasto para los asalariados peruanos. La indiferencia de las centrales obreras es síntoma de complicidad con los enemigos de los trabajadores. La única forma de detener este atropello es con huelgas y luchas directas.

Este es una sentencia que denigra la judicatura peruana y un verdadero atentado contra los derechos del pueblo, dijo hoy el Profesor Mauricio Quiroz Torres, Coordinador Nacional del Movimiento Magisterial Germán Caro Rios y Coordinador de Bases del SUTE Región Lima Provincias, al referirse al reciente fallo del Tribunal Constitucional sobre el pedido de Inconstitucionalidad interpuesto por el Colegio de Profesores del Perú contra la Ley 29062, de seudo carrera Pública magisterial.

Este fallo del Tribunal Constitucional sobre el Expediente Nº 00025-2007-PI/TC es un fallo político y tendrá que ser recusado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos-CIDH aparte de ser combatido por los maestros, sostuvo el dirigente gremial.

Con dicho fallo se autoriza al Estado a prolongar la jornada de trabajo sin pago adicional alguno, se inutiliza el derecho a la Huelga y se autoriza al Estado a reducir los beneficios salariales que tenían los maestros peruanos a la fecha. Es un peligroso precedente para reducir los salarios para cualquier trabajador por lo que las centrales sindicales como la CGTP, CTP, CUT, etc. deben evaluar inmediatos pronunciamientos.

El referido Tribunal ha establecido que es constitucional que a los maestros peruanos se les haga trabajar mas horas sin que se les aumente sus sueldos porque aduce que la Constitución Peruana solo ha establecido que no debe trabajarse mas de 48 horas semanales como máximo.

El dirigente magisterial sostuvo que con la nueva Ley 29062 los maestros peruanos ya no trabajaran 24 horas pedagógicas sino 30 horas cronológicas y esto que es una prolongación de la jornada de trabajo no será pagado.

Además, aparte de reducir el salario de los maestros se le impide al profesorado peruano ampliar sus ingresos con otros empleos que realiza para poder vivir dignamente hoy en día pues los actuales salarios del magisterio son salarios del hambre. En el caso de los maestros rurales, el efecto será mayor por los problemas de transporte y de lejanía de los centros de estudio y trabajo. Hay que precisar además que hoy en día los maestros cobran a fin de mes solamente alrededor de 100 dólares pues el resto de sus salarios se hallan empeñado a los Bancos, Financieras, CAFAE, SUBCAFAE, EDUCOOP, etc.

Igualmente, dicho Tribunal ha señalado que los beneficios que se le han reducido a los maestros con la Ley 29062 son constitucionales porque es potestad del Estado reducirlos ya que es el Estado el que dictan las normas legales y si en la Ley anterior estaban unas normas que establecieron beneficios el mismo Estado puede modificarlos sea reduciéndolos o anulándolos. Por ejemplo, la Ley 29062 ha anulado la remuneración justa, reducido la bonificación por sepelio y luto, suprimido la bonificación por preparación de clase y evaluación, reducción de bonificación por años de servicio, anulación de la Licencia con goce de remuneraciones para los estudios de profesionalización del mes de marzo que están consideradas en la Ley 24029 (art. 16, inc. g), etc.

Arguye dicho Tribunal que la Ley 29062- que en su art. 3º que prescribe que los profesores prestan un servicio público esencial- no pone en riesgo el derecho a la huelga de los maestros como se expresó en la demanda del Colegio de Profesores. Agrega el Tribunal que en las huelgas magisteriales debe hacerse una especie de servicios de emergencia cuando los maestros vayamos a la Huelga. O sea educar a los niños y adolescentes es igual de esencial que los servicios de salud o de electricidad o de saneamiento?, se preguntó el dirigente magisterial..

Los Magistrados Carlos Mesía Ramirez, Juan Vergara Gotelli, César Landa Arroyo, Ricardo Beamount Callirgos, Fernando Calle Hayen, Gerardo Eto Cruz y Ernesto Álvarez Mirando han equiparado el servicio de los niños con las operaciones a pacientes o atenderles de dolencias graves, semigraves, etc. que hacen los médicos y que si no los brindas en el momento oportuno ponen en riesgo la salud por lo que pueden ser catalogados como esenciales pero no el servicio educativo pues si no se les brinda parcialmente en un tiempo no altera la esencialidad de las cosas pues se trabaja con programas definidos por el Estado que siguen una secuencia que si se retrasa tienes que continuarlos nada más señaló el Profesor Quiroz.

Igualmente, no es igual el servicio educativo a operar unas plantas de suministro de electricidad o suministrar agua a las poblaciones. Si se deja de suministrar agua y electricidad puedes poner en riesgo la vida de las personas y la actividad productiva, atender pedidos de proveedores, etc. por lo que pueden ser esenciales lo que no sucede con la educación donde ni se pone en riesgo la actividad productiva ni la vida.

Los maestros y el pueblo peruano recordaremos el 9 de Diciembre como un día infausto para los derechos del pueblo aseveró, pues ese día fue publicado esta irregular sentencia pero seguiremos combatiendo este tipo de engendros legales del viejo Estado Peruano que una vez mas ha demostrado que no le interesa la dignidad del magisterio que proclama en su hipócrita Proyecto Educativo Nacional.