7 de octubre de 2023

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HISTORIA DEL ABORTO Y LA NORMA JURÍDICA EN NICARAGUA

De Human Rights Watch.

18 de abril de 2008

El 13 de septiembre del 2007 la Asamblea Nacional aprobó un nuevo Código Penal que mantiene la prohibición del aborto bajo toda circunstancia, polémica medida promulgada en noviembre del 2006 durante el transcurso de una reñida campaña presidencial.

El Código establece penas de uno a tres años de presidio para quien efectuare el aborto y de uno a dos años para la mujer que se lo procure.3 El Código no permite excepciones, ni siquiera cuando peligre la vida de la mujer embarazada.

Tanto la promulgación de la medida como el voto de septiembre del 2007 se atribuyen al deseo de los partidos políticos de captar el apoyo de las iglesias católica y evangélica.4 Durante el último año la medida ha sido abiertamente criticada como nefasta y atentatoria contra las obligaciones de derechos humanos del país por diversos organismos de Naciones Unidas,5 la Comisión Europea, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y varias agencias de la cooperación internacional.6

Hasta noviembre del 2006 el Código Penal nicaragüense, en vigor desde 1893, penalizaba todo aborto salvo el que se efectuare por razones “terapéuticas”.7 Aún así, en los hechos el acceso al aborto terapéutico se venía restringiendo paulatinamente. Al año 2005 el Ministerio de Salud nicaragüense estimaba que el 10 por cien de los embarazos -un total de 7500 casos-8 terminaban en aborto o pérdida. De ellos, apenas seis fueron catalogados como motivados por razones terapéuticas o médicas.9

A fin de facilitar la implementación de la norma del Código Penal que permitía el aborto terapéutico, en 1989 el Ministerio de Salud instruyó a todos los centros hospitalarios a conformar un comité permanente, compuesto por médicos y trabajadores sociales, a cargo de determinar los casos que podrían acogerse al aborto comprendido en la ley.10 Según un estudio académico, la única institución donde se conformó dicho comité fue en el Hospital Bertha Calderón, el mayor hospital materno-infantil del país.11 En 1990, tras la asunción de la conservadora mandataria Violeta Chamorro, el también conservador director del Hospital designado por el nuevo gobierno disolvió el comité lo cual restringió notablemente el acceso al aborto terapéutico.

Un estudio realizado por especialistas de la Sociedad Nicaragüense de Ginecología y Obstetricia (SONIGOB), entre otros, da cuenta de una fuerte disminución -de 368 en 1989 a tan solo 2 en 1999-12 en el número de abortos terapéuticos solicitados en este centro. Aunque no lo imposibilitó totalmente, la disolución del comité permanente del Hospital Bertha Calderón hizo extremadamente difícil el acceso al aborto terapéutico.

Médicos que integraron el comité expresaron a Human Rights Watch que la prohibición total les quitó la última posibilidad de entregar atención necesaria:

Después [de que disolvieron el comité] … los casos no llegaban a la papelería. … El médico residente resuelve y lo desaparece.… Pero ahora, desde que se firmó la ley, no se trata ningún sangrado [en los hospitales públicos], hasta sangrados post menopausia.13

En enero del 2007, grupos de derechos humanos y de la mujer presentaron sendos recursos de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema.14 En septiembre del 2007, momento en que la Asamblea Nacional ratificó el Código Penal que prohíbe el aborto, la Corte aún no se pronunciaba al respecto.15

Aunque Human Rights Watch no logró obtener antecedentes oficiales respecto de médicos o mujeres procesadas por aborto, ningún médico o funcionario entrevistado recordó un solo caso. A juzgar por la experiencia de otros países, es muy probable que éstos sean muy escasos.

NOTAS:

3 Código Penal de la República de Nicaragua, reformado el 13 de septiembre del 2007, art. 143.

4 Impresión unánime entre fuentes gubernamentales y no gubernamentales consultadas. Entrevistas realizadas por Human Rights Watchs, Managua, 12 al 16 de agosto del 2007.

5 Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y Relator especial de la ONU sobre el derecho a la salud.

6 Departamento para el Desarrollo Internacional (DFID) del Reino Unido y representantes de las embajadas de Italia, Francia, Suecia, Canadá, Holanda, Dinamarca y Noruega.

7 Ver nota 2.

8 Organización Panamericana de la Salud (OPS), “Derogación del Aborto Terapéutico en Nicaragua: Impacto en Salud”, (Managua, Nicaragua: OPS 2007), p. 14, citando al Ministerio de Salud de Nicaragua.

9 El resto de los abortos y pérdidas atendidas en el sistema público ese año estuvo compuesto por 397 embarazos ectópicos (no catalogados oficialmente como abortos), 232 casos de embarazo molar, 1183 otros embarazos anormales, 211 abortos espontáneos, 49 otros abortos y más de 5400 abortos no clasificados, algunos de los cuales podrían haber sido inducidos ilegalmente. Ibíd.

10 Lois Wessel, “Reproductive Rights in Nicaragua: From the Sandinistas to the Government of Violeta Chamorro,” Feminist Studies, Vol. 17 (1991), Kingwood College, p. 6.

11 Ibíd., p. 4.

12 H.L. McNaughton, M.M. Blandón y L. Altamirano, “Should Therapeutic Abortion be Legal in Nicaragua: The Response of Nicaraguan Obstetrician-Gynaecologists,” Reproductive Health Matters, vol. 10.19, mayo del 2002, p. 112.

13 Entrevista de Human Rights Watch con el Dr. (nombre omitido), Managua, 14 de agosto del 2007.

14 Recursos de inconstitucionalidad de la Ley 603, enero del 2007, archivos de Human Rights Watch.

15 Las disposiciones concretas del Código Penal que se pedía revocar (Ley 603) fueron sustituidas en septiembre del 2007 por un nuevo Código Penal. En consecuencia, aun cuando las disposiciones relevantes son las mismas, los recursos presentados ante la Corte Suprema perdieron validez y deberán presentarse de nuevo.

Octubre de 2007