7 de octubre de 2023

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EL APRA Y LA CORTE INTERAMERICANA

Por: Gabriel Adrián.

20 de marzo de 2008

A principios de marzo la Ministra de Justicia del Perú, Rosario Fernández, anunció triunfante que la Corte Interamericana de Derechos Humanos había rechazado la solicitud de medidas provisionales planteadas por un grupo de víctimas de la masacre del penal “Miguel Castro Castro” que fue perpretada en mayo de 1992 contra presos políticos acusados de pertenecer a „Sendero Luminoso“. Los solicitantes buscaban con las medidas provisionales protección ante el acoso público del cual son víctimas por parte de representantes del gobierno aprista y de los medios de comunicación. Este acoso pone en peligro su integridad física y atenta contra derechos fundamentales como el del derecho al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad. El asedio contra las víctimas de la masacre de 1992 tuvo su punto culminante en el anuncio de García Perez, hoy lamentable presidente del Perú, con respecto a la publicación de una lista de todas las personas que han sido acusadas por el delito de terrorismo. Los demandantes ante la Corte hicieron sentar que la publicación de los nombres de los sobrevivientes de la masacre, sea a través de una lista o por cualquier otro medio, constituiría una medida que pondría “en riesgo inminente no sólo el proceso de reintegración a la sociedad [de esas personas y sus familias], sino también la integridad física, psicológica y seguridad de aquellos”.

Los solicitantes han denunciado ante la Corte que han sido víctimas de acoso por medios de comunicación. Imágenes de algunos de ellos han sido mostradas en televisión estigmatizándolos como « terroristas » y sugiriendo que continúan con actividades que son consideradas como delictivas. De la misma manera los solicitantes han señalado que esta campaña de acoso público ha traído consecuencas graves para sus vidas. Algunos de ellos han sido despedidos de sus trabajos o han sido limitados en el ejercicio de sus actividades profesionales por haberse dado a conocer que habían estado acusados de terrorismo. Pero los más grave es que los solicitantes denuncian que algunos de ellos han sido víctimas de agresiones físicas de gravedad.

A través de una resolución del 28 de enero del presente año la Corte desestimó el recurso de los solicitantes por considerar que las situaciones arriba descritas no se refieren a aquellas de « extrema, urgencia y necesidad de evitar danos irreparables en las personas ». Estos son los requisitos que prevee la Corte para la admisión de medidas provisionales. Si bien es cierto que la Corte no aceptó la solicitud reafirmó en su resolución que es « oportuno recordar que (la Corte) determinó como probado en este caso que “todos los internos que se encontraban en los pabellones 1A y 4B del penal Miguel Castro Castro en la época de los hechos fueron tratados por la prensa como ‘terroristas’[…], a pesar de que la mayoría no tenía sentencia condenatoria firme. Asimismo, los familiares fueron estigmatizados como ‘familiares de terroristas’”. En su Sentencia, la Corte concluyó que “[d]icha calificación expuesta por órganos del Estado significó una afrenta a la honra, dignidad y reputación de los internos sobrevivientes que no tenían sentencia condenatoria firme al momento de los hechos, de sus familiares, y de los familiares de los internos fallecidos que tampoco tenían sentencia condenatoria firme, ya que fueron percibidos por la sociedad como “terroristas” o familiares de “terroristas”, con todas las consecuencias negativas que ello genera”[1]. « .

Con toda pompa los representantes del gobierno del genocida García afirman que la resolución de la Corte es un trinunfo para el Estado peruano y daría cuenta que es “una víctima del terrorismo”. ¡Nada más raído de los cabellos! Una de las razones por las cuales la Corte desestima la solicitud de medidas provisionales es porque el mismo Estado peruano en sus alegatos de defensa dejó sentado que después de las declaraciones de García Perez amenazando con publicar la consabida lista de nombres, ningún otro funcionario del Estado se ha vuelto a pronunciar en tal sentido. Asimismo, altos miembros del Poder Judicial, como el Presidente del Poder Judicial y el Presidente de la Sala Penal Nacional para Casos de Terrorismo, calificaron la inviabilidad legal tal medida. Es decir, el Estado peruano en su defensa ha asegurado ”no hemos vuelto a hablar de la publicación de tal lista”.

De esta manera la Corte deja sentado que rechaza tales prácticas de difamación colectiva que no sólo atenta contra los derechos civiles de ciudadanos sino que puede crear circunstancias que pongan en peligro sus vidas. Según la versión recogida de medios periodísticos, la Ministra de Justicia presentó los hechos como si la Corte respaldara la amenaza del búfalo Garcia de publicar la susodicha lista. Lo que también calla el gobierno aprista es que la Corte se ha pronunciado en los últimos meses sobre otros casos en los cuales los agraviados han sido víctimas del Estado peruano. Basta echar una mirada a la página de la Corte; allí se encontrará uno con una serie de fallos de la Corte desfavorables al Estado peruano por violar los derechos de ciudadanos acusados del delito de terrorismo y por violación de derechos humanos en el marco de la lucha contrasubversiva entre los años 1980 y 2000[2].

Llama la atención que en la página de internet de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no se encuentre la resolución desestimando la demanda de medidas provisionales presentada por la abogada Mónica Feria Tinta que se encuentra detenida en Alemania por una solicitud de extradición del Estado peruano, como lo manifestó la Ministra de Justicia en la misma conferencia de prensa. De haberse pronunciado en este sentido la Corte de San José estaría incurriendo en un grave error ya que resulta evidente que el Estado peruano está persiguiendo a la abogada peruana por haberle ganado el juicio ante la misma Corte por la masacre del penal de Castro Castro en 1992. Es más que evidente que la demanda de extradición contra la abogada Feria Tinta es una venganza rastrera del Estado peruano. Feria Tinta es una de las muy pocas personas perseguidas por el Estado peruano que se encuentra en el extranjero por la cual se ha solicitado su extradición. Si Mónica Feria no hubiera ganado tal notoriedad ganándole un juicio al Estado peruano ante la Corte Interamericana y si no hubiese sido galardonada con un premio internacional no habría proceso de extradición alguno.[3]

Al respecto cabe señalar las graves limitaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte no es libre de ser mira de presiones políticas que influyan sus decisiones. Esto se ejemplificó en el caso de Lourdes Berenson, ciudadana de nacionalidad estadounidense quien fue condenada a cadena perpetúa por un tribunal militar acusada de pertenecer al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). Berenson interpuso una demanda ante la Corte que dándole razón ordenó que sea juzgada por un tribunal civil con todas las garantías del caso. Ya juzgada por el fuero civil, Berenson fue condenada a 20 años de prisión por el delito de terrorismo. La defensa de Berenson señaló que la Corte fue acosada con un immenso trabajo de lobby del gobierno de Toledo para que no admita la demanda de Berenson. Incluso la tristemente celebre Comisión de la Verdad y Reconciliación envió una misiva a la Corte solicitando que no se le de razón a la ciudadana estadounidense. La Corte se pronunció contra Berenson aun cuando reconoció que la legislación anti-terrorista peruana no está acorde con la Convención Americana de Derechos Humanos. Esto demuestra que si bien es cierto que por ser una instancia internacional la Corte Interamericana no está sujeta a la presión política directa que afectan a sistemas judiciales nacionales, la alta instancia de San José no escapa a la práctica a tales presiones.

Notas:

[1] Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2008. Ver: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/castro_se_02.pdf

[2] Ver casos en la página de la Corte Internamericana de Derechos Humanos : http://www.corteidh.or.cr/pais.cfm?id_Pais=8

[3] Sobre el pedido de extradición de la abogada Feria Tinta ver:
http://www.eldiariointernacional.com/spip.php?article1698
http://www.eldiariointernacional.com/spip.php?article1780