7 de octubre de 2023

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BOLIVIA: OTRA PERRADA DE EVO MORALES

Bolpress. Miguel Lora Ortuño.

11 de febrero de 2008

El DS 29433 consolida la vigencia de la capitalización individual.

La lucha de los trabajadores durante el último decenio ha sido contra la capitalización individual y por el retorno al sistema de pensiones solidario, y por la restitución del aporte tripartito (laboral, patronal y estatal) para hacer sostenible el régimen de pensiones, con mayor razón ahora que la relación de trabajadores activos con referencia a los pasivos es negativa.

El D.S. 29423 promulgado el 16 de enero del presente año reduce la edad de la jubilación de 65 a 60 años para hombres y mujeres; dispone la devolución total o parcial de los “aportes voluntarios” para los trabajadores no dependientes de un patrón y de aquellos otros llamados “estacionarios” porque están sometidos a los ciclos de producción (zafreros, castañeros, siringueros, etc.), y crea la renta mínima nacional de 566 Bs. No toca para nada la vigencia de la Ley 1732 de capitalización individual, por el contrario, se limita a reglamentarla en cuanto a la aplicación de las medidas arriba señaladas. De este modo, las promesas de modificar la ley de pensiones y retornar al sistema solidario terminan como otra impostura.
Analizando el D.S. 29423 con algún detalle tenemos:

1.- La reducción de la edad de 65 a 60 años es un parche que incidirá negativamente en las jubilaciones de los trabajadores. Las rentas que califiquen serán el promedio de sus miserables aportes entre los años que le quedan como expectativa de vida. Es bueno comprender que la reducción de edad de jubilación en el marco de la capitalización individual es resignarse a percibir rentas microscópicas que le signifiquen al trabajador morirse de hambre en su tercera edad.

2.- El retiro parcial o total de los “aportes voluntarios” de los trabajadores sin relación obrero patronal y de los “estacionarios” los marginan definitivamente del beneficio de la jubilación porque al retirar sus aportes liberan a las AFPs, al patrón eventual y al Estado de cualquier obligación social sobre ellos. Esta disposición es, a todas luces, perversa y tramposa. Al retirar sus aportes y al no poder restituirlos en el futuro están renunciado definitivamente al beneficio de la jubilación y se verán obligados a acogerse a la miserable “renta dignidad” de 200 Bs, o sea, estarán condenados a morirse de hambre en la peor edad de su vida.

3.- La creación de la renta mínima nacional de 566 Bs. llega a todos los trabajadores que hubieran calificado menos de este monto, que hubieran cumplido 60 años de edad y hubieran realizado 180 cotizaciones. Esta disposición rebela que la intención del gobierno es que se universalicen las rentas miserables, sin ninguna posibilidad de que los trabajadores puedan aspirar a una renta “mínima vital”, que cubra todas sus necesidades vitales, reajustables de acuerdo a la elevación de los precios en los artículos de consumo (escala móvil de rentas). En esta situación estará un inmenso universo de trabajadores que durante toda su vida han ganado sueldos miserables. ¿Quién podrá vivir con 566 Bs.?

La burocracia sindical oficialista, que tantas ilusiones ha despertado en las bases con su proyecto pro empresarial aprobado en el último congreso de seguridad social de la COB, segura de que el gobierno terminará tomándolo para transformarlo en Ley, guarda un cómplice silencio frente a este decreto que inevitablemente chocará con el malestar que generará en grandes sectores de trabajadores que estaban esperando la nueva ley de pensiones que había prometido el gobierno.