7 de octubre de 2023

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El 30 de marzo a las 10 de la mañana.

PERU: MOVILIZACION EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL PUEBLO

Convoca el Frente Nacional Fonavista.

1ro de abril de 2007

“POR LA RESTITUCION DEL ESTADO DE DERECHO DEMOCRATICO Y LA INMEDIATA CONVOCATORIA A REFERENDUM NACIONAL FONAVISTA”.

Los Fonavistas del Perú nos dirigimos al pueblo peruano para expresarle nuestro saludo fraterno y al mismo tiempo hacer de su conocimiento que: Hoy en manos del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) se encuentra una de nuestras acciones de amparo para la nulidad de las Resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que declaran improcedente nuestra solicitud de convocatoria al Referéndum vulnerando el derecho fundamental del pueblo peruano a aprobar la Ley de Devolución de los aportes al FONAVI, mediante el Referéndum, además también se encuentra la Acción de Inconstitucionalidad de la Ley 28642 que sustrae al JNE del control constitucional permitiéndole que mediante sus resoluciones arrase con los derechos del pueblo garantizados en la Constitución Política del Perú. En tal sentido, los siete magistrados que componen el pleno del TC tienen la responsabilidad histórica de restituir el Estado de Derecho Democrático violado por el Congreso de la Republica al aprobar la Ley 28642, y por Jurado Nacional de Elecciones al emitir la resolución Nº 1215-2006 – JNE y la Nº 1278 –2006-JNE.

Es importante resaltar que el TC ya se ha pronunciado, a raíz del conflicto surgido entre el Alcalde de Chiclayo, Arturo Castillo Chirinos, y el JNE, aclarando en la Sentencia Nº 2730-2006-AA/TC, del 21 de Julio 2006, que la Ley 28642 ES INCONSTITUCIONAL, solo esperaban que se hiciera la respectiva demanda de Acción de Inconstitucionalidad para SENTENCIAR SU INCONSTITUCIONALIDAD. Y eso es precisamente lo que hemos hecho los Fonavistas. También es importante resaltar que los fonavistas hemos cumplido con todos los requisitos de fondo y forma que la Constitución y la Ley 26300, establecen para ejercer la participación ciudadana a aprobar leyes mediante el Referéndum. Sin embargo el Pleno del JNE amparándose en la inconstitucional Ley 28642, dio pase a la intromisión del Poder Ejecutivo en la persona del norteamericano Kuczynski (PPK), quien mediante Oficio Nº 095-2006-PCM/DM, les ordeno que no convocaran al Referéndum Fonavista, tan solo bajo el argumento que nuestro proyecto de ley de devolución del dinero acumulado en el FONAVI seria una norma tributaria; pero también el Tribunal Constitucional, se ha pronunciado en su Sentencia Nº 001-99-AA/TC, del 18 de enero 2002, sobre la devolución de las contribuciones reembolsables del FONAVI, preciso que los dineros contribuidos al FONAVI es PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES y el Estado no podía apropiárselos para darles otro uso, de hacerlo así esto constituye UN ACTO DE CONFISCACION al apropiarse indebidamente de una parte de la riqueza de los particulares (Fonavistas). Esta jurisprudencia hecha por tierra el único argumento que tiene el JNE para no convocar a nuestro REFERENDUM FONAVISTA.

Por lo que “ ATENDIENDO QUE ES NULO Y PUNIBLE TODO ACTO QUE PROHIBA O LIMITE AL CIUDADANO EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS” (ART. 31 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO)…….El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL anulará las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones y le ordenara la convocatoria al REFERENDUM FONAVISTA, restituyendo el Estado de Derecho Democrático para que el pueblo peruano pueda ejercer su legitimo derecho a legislar en Referéndum.

!!! VIVA EL REFERENDUM FONAVISTA!!!